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Ley de Transparencia.

TS de España rechazó casación y determinó que Juntas de Personal de la Agencia Tributaria tienen derecho a pedir y recibir información sobre criterios de distribución de productividad de empleados del organismo.

El Máximo Tribunal ibérico ratificó en su sentencia el criterio que ya sostuvo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y fue confirmado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

28 de junio de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación deducido por Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 4 que, a su vez, desestimó el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y determinó que las Juntas de Personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tienen derecho, conforme a la Ley de Transparencia, a solicitar y recibir información sobre los objetivos asignados a las unidades administrativas, su grado de cumplimiento y los criterios para repartir la retribución por productividad entre los empleados públicos de la Agencia estatal.

El Máximo Tribunal ibérico ratificó en su sentencia el criterio que ya sostuvo el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y fue confirmado por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo español consideró que, la normativa aplicable es la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, por lo que la información relativa a la productividad de los empleados debe canalizarse a través de las mesas de negociación sindical. En todo caso, la información solicitada no podía proporcionarse porque podría poner en peligro la investigación y sanción de ilícitos penales y administrativos y la lucha contra el fraude fiscal.

El Tribunal Supremo de España agregó que, la información solicitada podría haberse proporcionado de forma que no se pusiese en peligro la actividad inspectora, y, en todo caso, si la Administración consideraba que algún extremo concreto podría suponer un peligro real en la lucha contra el fraude fiscal, debería haberlo justificado de forma expresa y detallada.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto de la resolución judicial.

 

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