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Primera Sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas de Ley de Rentas Municipales que permiten a Alcalde, previa aprobación del Concejo, determinar discrecionalmente la tasa del impuesto de patente comercial.

La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

30 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 23, inciso primero, y 24, incisos segundo y tercero del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.” Por su parte, la segunda disposición recurrida indica, en síntesis, que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, sin perjuicio de que el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna. Finalmente, el último precepto objetado manifiesta que “Para los efectos de este artículo se entenderá por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas, o el registrado en el balance terminado el 31 de Diciembre inmediatamente anterior a la fecha en que deba prestarse la declaración, considerándose los reajustes, aumentos y disminuciones que deben practicarse de acuerdo con las normas del artículo 41 y siguientes de la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, en los que la empresa requirente fue demandada reconvencionalmente de cobro de patentes municipales, por la suma de $6.380.015 más intereses y reajustes, por la Municipalidad de Valparaíso.
La empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, toda vez que los tributos deben ser fijados en proporción a las rentas y no en proporción al capital propio, el cual no es una renta, sino que corresponde al patrimonio del contribuyente. Esto, debido a que todos los impuestos que tienen como base imponible el capital, esto es, los bienes que ya ingresaron al patrimonio del contribuyente y que ya pagaron impuesto en su oportunidad, no corresponden al ejercicio legítimo de la potestad tributaria establecida en la Constitución, sino que, por el contrario, constituyen una confiscación. Asimismo, considera vulnerado el principio de legalidad tributaria, en el sentido de que, en el caso de la patente municipal, no existe un procedimiento fijado en la ley para determinar si la tasa del impuesto de patente municipal es de 0,25%, 0,5% del capital propio, o algún valor ubicado entre ambos; sólo existe un valor máximo y un valor mínimo, quedando la determinación de la tasa definitiva entregada a la sola actuación discrecional del Alcalde con el acuerdo del Concejo.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8865-20.     

 

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* TC deberá pronunciarse sobre fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Rentas Municipales que permite a Municipalidades imponer intereses moratorios a pago de patentes, derechos y tasas…

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