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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma sanción a administradora de fondo de inversión por no contar con manual de prevención de lavado de activos y del terrorismo, ni medidas para identificar a «Personas Expuestas Políticamente».

El Tribunal de alzada mantuvo la sanción de amonestación y la multa de 40 unidades de fomento aplicada a la administradora por la Unidad de Análisis Financiero (UAF).

1 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las sanciones aplicadas a la empresa administradora de fondo de inversión Amicorp S.A. por no contar con manual de prevención de lavado de activos y del terrorismo, ni medidas para identificar a "Personas Expuestas Políticamente".
La sentencia indica que las sanciones que impone la Unidad de Análisis Financiero se fundan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley 19.913, modificada por la Ley N° 20.119, todo ello, en relación con la Ley N° 20.285, las que previenen que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, técnicas y, en especial sus Circulares, para verificar el cumplimiento de la correcta aplicación de dicha normativa que conlleva la información oportuna para sus trabajadores, asociados y terceros involucrados.
La resolución agrega que, en el caso de marras, puede concluirse por los antecedentes proporcionados por las partes, que la Unidad de Análisis Financiero, sometió su actuación sancionatoria ciñéndose a las disposiciones que regula el procedimiento establecido en los artículos 19, 22 y 24 de la Ley 19.913, que en el fondo corresponden a las garantías de un racional y justo procedimiento (…) de los antecedentes que obran en autos, se infiere que la reclamante incurrió en los hechos que se le reprochan y que dieron motivación a la dictación de la resolución administrativa impugnada, sin perjuicio de las alegaciones tendientes a controvertirlos, las cuales aparecen fundadamente desvirtuadas en el informe de la Unidad de Análisis Financiero, atendido el mérito de los antecedentes que consigna y disposiciones legales que invoca.
Añade que, de esta forma se concluye que la reclamada ha actuado dentro del ámbito de sus atribuciones, negando lugar a la reposición recaída en la presentación de la reclamante en cuanto ésta alega que habría subsanado las infracciones, y por ello debería absolvérsele, en circunstancias que a la fecha de fiscalización efectivamente había cometido las referidas infracciones y, haberlas subsanado se consideró como minorante de responsabilidad aplicando la sanción mínima establecida al efecto.
Concluye que por estas consideraciones, y de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Nº 19.913, se rechaza, el reclamo deducido, en contra de la Resolución Exenta D.J. N° 114-0412020, de 27 de enero de 2020, dictada en procedimiento sancionatorio ROL N° 011-2019 por la Unidad de Análisis Financiero y por el Señor Director Suplente, que rechazó el recurso de reposición respectivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº79-2020

 

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