En forma unánime, la Corte Suprema aprobó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó recurso de amparo económico deducido por vendedor de gas en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Respecto a los hechos, el recurrente es un pequeño empresario dedicado a la venta de gas licuado, en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía. Señala que debido a las complicaciones para la libre circulación en las calles y carreteras, primero por el estallido social y posteriormente, por la pandemia del coronavirus, sus clientes dejaron de comprar sus productos y sus ventas se vieron mermados en un 90%, llevándolo a la insolvencia. Indica que fue producto de que la autoridad no cumplió su deber de resguardar el orden público, ni de prevenir y por sobre todo, controlar la delincuencia, para proteger la libre iniciativa emprendedora, lo cual hace patente la infracción a su derecho de libre iniciativa económica y la discriminación arbitraria incurrida por la autoridad administrativa al no otorgarle beneficios económicos.
El recurrido informa que teniendo en consideración que, a causa del estallido social del 18 de octubre de 2019, el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de emergencia en las principales ciudades de la región de la Araucanía, con fecha 20 de octubre de 2020; que dicho estado de excepción constitucional estuvo vigente hasta el día 28 de ese mismo mes y año; que los eventos de mayor violencia se concentraron principalmente en ese mismo período; que el cuerpo normativo que regula el amparo económico señala expresamente que la acción podrá intentarse dentro de los seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción; que el recurrente cuenta con asesoría jurídica en la materia; y que de sus propias palabras, su situación particular cambió solo a contar del 18 de octubre de 2019; no cabe sino concluir que, el plazo para deducir este remedio judicial venció el pasado 18 de abril de 2020, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Además, señala que el recurso sería improcedente y que el Ministerio del Interior no habría afectado la libre iniciativa económica del recurrente.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso, concluyendo en cuanto a la extemporaneidad de la acción deducida, el relato de los hechos que la motivan se mencionan una serie de antecedentes y hechos que se imputan al Ministerio recurrido cuyos efectos resultan permanentes y que permiten concluir que el recurso fue presentado dentro del plazo fijado al efecto. Ahora bien, respecto al fondo, señala que recurso intentado no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21, inciso primero, de la Constitución Política de la República, teniendo presente además, que conforme a la Ley N°20.502, que crea el nuevo Ministerio del Interior y Seguridad Pública, éste no desarrolla actividades del ámbito económico. Además, indica que no se divisa el daño económico irreparable e irreversible que se habría producido en el patrimonio del afectado por la inacción que achaca al recurrido, pues sobre ese punto no se han acompañado antecedentes que permitan tenerlo por acreditado y, en todo caso, el recurso de amparo económico no sería la vía de reclamarlo.
En virtud de dichas consideraciones, el Máximo Tribunal aprobó la sentencia consultada; con prevención de la Ministra señora Sandoval y el Abogado Integrante Pallavicini, indicando que solo están de acuerdo con lo señalado sobre la idoneidad del recurso.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 72.117-2020 de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol Amparo Económico 75-2020.
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