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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió parcialmente amparo y ordenó a SEREMI de Bienes Nacionales remitir información sobre predio.

El recurrido se habría negado a entregar la información basado en una limitante del sistema informático.

7 de julio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente el amparo deducido por particular en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución todos los expedientes, trámites y gestiones, que en conformidad con el Decreto Ley N° 2695, se hayan realizado sobre el predio de su propiedad. La SEREMI respondió a la solicitud indicando que para tener la certeza que se han ingresado solicitudes de regularización de títulos de dominio en el predio que indica, es necesario que adjunte a su petición datos concretos de las personas que eventualmente podrían haber solicitado regularización, señalando nombre y RUT, ya que los sistemas informáticos no cuentan con otros parámetros de búsqueda.
Con fecha 26 de junio de 2019, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Además, señaló que la excusa para denegar información es insuficiente y no tiene lógica, ya que, si están otorgando títulos de dominio, deben saber dónde se encuentran los terrenos que buscan sanear.
El órgano realizó sus descargos, indicando que la respuesta denegatoria otorgada radica en la carencia de herramientas tecnológicas para la búsqueda de la información solicitada, ya que los parámetros de búsqueda para determinar si existen o no procedimientos de regularizaciones sobre un determinado bien inmueble, sólo se limitan al Número de Expediente, el RUT y/o nombre del usuario que inicia un proceso de saneamiento o regularización, bajo el procedimiento establecido en el DL N° 2695.
El Consejo acogió parcialmente el amparo deducido ordenando la entrega de la información correspondiente. Lo anterior, por tratarse de información pública de competencia del órgano, respecto de la cual, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de sus funcionarios, por no haber acreditado ni justificado la SEREMI reclamada los presupuestos de su procedencia. Se ordena al órgano, previa entrega, tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a la solicitud de certificación de que la información entregada será la total, por no corresponder al derecho de acceso a la información pública sino al derecho de petición.

Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-4649-19.

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