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Fraude al Fisco y malversación de caudales públicos.

Corte de Copiapó confirma fallo que acogió solicitud de exfuncionarios municipales de prescripción de acción civil indemnizatoria.

El Tribunal de alzada confirmó íntegramente la resolución impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó.

8 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó el fallo que acogió la solicitud de exfuncionarios municipales, condenados en procedimiento abreviado por fraude al Fisco y malversación de caudales públicos, de prescripción de la acción civil indemnizatoria interpuesta en su contra por el Consejo de Defensa del Estado.
El fallo de primera instancia sostiene que, con fecha 28 de marzo de 2017, se dictó sentencia condenatoria en procedimiento abreviado en causa RUC 0900326648-3, RIT 5428-2009 del Juzgado de Garantía de Copiapó, sobre delitos de malversación de caudales públicos y fraude al Estado, contra los acusados Felipe Barril Santana y Pedro Salazar Ríos, motivo por el cual el CDE interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en juicio sumario, por el daño al patrimonio municipal ascendente a la cantidad de $306.347.420.
La resolución confirmada agrega que si consideramos la fecha de perpetración del último de los ilícitos que dan origen a la demanda de autos, que la sentencia fijó en marzo de 2008, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 24 de abril de 2017, la que fue notificada el día 04 de mayo del mismo año, habían transcurrido más de 9 años, por lo que el plazo de prescripción ya se encontraba con creces cumplido.
Añade que en este sentido, la disposición citada establece claramente que solo se puede preparar la demanda civil, con posterioridad a la formalización de la investigación, lo que ocurrió recién el 24 de junio de 2015, por su parte, las cautelares solicitadas fueron concedidas con fecha 07 de septiembre del mismo año, momentos en los cuales, el plazo de prescripción ya se encontraba cumplido, y por ende, era imposible interrumpirlo.
Luego afirma la resolución de primera instancia  que, el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 167 una norma que permite cautelar la vigencia de la acción civil en aquellos casos en que los hechos que le sirven de fundamento, tengan estrecha relación con un pronunciamiento que ha de obtenerse en sede penal, de modo que si el Consejo de Defensa del Estado estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o tuviera en ella influencia notoria, debía accionar civilmente dentro del plazo de prescripción, y luego solicitar la suspensión del procedimiento hasta la terminación del proceso criminal, cuestión que en la especie no ocurrió.
Por tanto, resolvió que se acoge la excepción de prescripción de la acción civil indemnizatoria interpuesta por los demandados don Pedro Fernando Salazar Ríos y Felipe Adalberto Barril Santana, y en consecuencia SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios deducida por el Consejo de Defensa del Estado.

Vea texto íntegro de la sentencia rol Nº 546-2019 de la Corte de  Copiapó y de primera instancia.

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