Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena reconectar servicios de internet y TV cable a inmueble arrendado.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario, ilegal y de autotutela del dueño del inmueble, al dejar al arrendador sin acceso a un servicio que, en el estado actual de pandemia, adquiere carácter de esencial.

Por Redacción·08 de julio de 2020·3 min de lectura
Corte de Santiago ordena reconectar servicios de internet y TV cable a inmueble arrendado.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al propietario de inmueble restablecer los servicios de internet y televisión por cable contratados por el arrendatario.

La sentencia indica que, la contratación de internet y televisión por cable para un domicilio constituye, hoy en día, atendidas las circunstancias en que se desenvuelve la sociedad, producto se la pandemia que azota a Chile y al mundo, un servicio de carácter esencial, desde que las clases a los estudiantes se realizan por medio de videoconferencia, aunado al teletrabajo que muchos realizan por dicho medio. En tales circunstancias, impedir el acceso de un arrendatario a la contratación y uso de un servicio esencial como lo es internet, además de la televisión por cable, significa turbar o embarazar el goce de la cosa arrendada.

Para el Tribunal de alzada capitalino asilarse en la particular interpretación que realiza el recurrido respecto de la cláusula 8° del contrato de arrendamiento es una actuación arbitraria e ilegal, desde que la contratación del servicio de internet, de forma alguna significa una variación o transformación en la casa arrendada, ya que no se altera ninguna estructura, salvo la simple instalación de un cable alimentador de la señal de internet, motivo por el cual, el actuar del recurrido ha sido ejecutado contrariando la razón más elemental de conducta social, ejecutando, incluso, actos de autotutela que el ordenamiento jurídico proscribe expresamente. Y la ilegalidad de su actuar se produce por contravenir, expresamente, las mismas obligaciones que legal y contractualmente contrajo al celebrar el contrato de arrendamiento con el actor, al privarlo del goce pacífico y tranquilo de la propiedad arrendada, al impedirle el acceso a un servicio esencial como lo es hoy internet.

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