Diario Constitucional

A la Cámara de Diputados.

CS remite informe sobre proyecto de ley que moderniza CDE con su opinión sobre la competencia que se le asigna en los procesos de remoción de los consejeros de la entidad.

Para el pleno de ministros, llama la atención lo extremadamente acotado del plazo dentro del cual debe promoverse la remoción (30 días hábiles desde la concurrencia de la causal invocada).

Por Redacción·08 de julio de 2020·6 min de lectura
CS remite informe sobre proyecto de ley que moderniza CDE con su opinión sobre la competencia que se le asigna en los procesos de remoción de los consejeros de la entidad.
Referencial

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, analizó la iniciativa legal que busca la modernización del Consejo de Defensa del Estado (CDE). Informe que fue remitido a la Cámara de Diputados el 26 de junio, con la opinión del máximo Tribunal sobre la competencia que se le asigna en los procesos de remoción de los consejeros de la entidad.

El informe afirma que en primer lugar, no resulta conveniente que se entregue competencia a la Corte Suprema para conocer de un asunto como el que es objeto del presente informe. Ahora bien, en cuanto al procedimiento de remoción, aparece acertado establecer un control de admisibilidad de la solicitud de remoción, con el objeto de verificar la concurrencia de exigencias mínimas para entrar a conocer el fondo del asunto, control que, tratándose de una Corte, corresponde se haga en cuenta, tal como se propone.

Para el pleno de ministros, sin embargo, llama la atención lo extremadamente acotado del plazo dentro del cual debe promoverse la remoción (30 días hábiles desde la concurrencia de la causal invocada), pues, si se revisan las circunstancias que dan lugar a las causales, se trata de hechos cuya averiguación, y sobre todo, acreditación -proceso que implica indagación en distintas fuentes y recopilación de antecedentes en poder de autoridades o particulares-, requieren plazos bastante más largos. Asimismo, no parece adecuado el carácter preclusivo que tiene el plazo respecto de las causales que constituyen un estado u orden de cosas, o se producen de manera continua o ininterrumpida, como podría ser la incapacidad física o psíquica, cuya irreversibilidad devela lo impracticable del establecimiento de un plazo acotado o de su efecto preclusivo. Ciertamente, resulta plausible una interpretación alternativa que considere que, en supuestos de estados permanentes de producción del hecho que da lugar a la causal -como la incapacidad o tener participación mayoritaria en una sociedad que preste servicios jurídicos al sector público-, el plazo se inicia o se renueva una y otra vez, mientras se mantenga ese estado, pero de modo alguno evitará el debate que ofrece la redacción taxativa (‘desde la concurrencia de la causal’). La solución, entonces, podría ser extender o ampliar el término o plazo preclusivo y complementar la regla en el sentido que el plazo corra desde que se produzca o mantenga el hecho que determina la causal.

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