Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral presentada por médico en contra de hospital en Maipú.

El Tribunal de alzada rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la acción de tutela laboral del facultativo.

Por Redacción·09 de julio de 2020·4 min de lectura
Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral presentada por médico en contra de hospital en Maipú.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral presentada por médico en contra del Hospital El Carmen de Maipú, por vulneración del derecho a la integridad física y síquica.

La sentencia indica que no cabe si no desestimar esta primera causal por cuanto, como ya se ha señalado -incluso en sentencias de unificación- si bien el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo excluye de la aplicación de sus normas a las personas que indica, en la medida que se encuentren sometidas por ley a un estatuto especial, cuyo es el caso de los funcionarios de la Administración del Estado como el demandante, lo cierto es que el inciso tercero de la referida norma establece que a ‘los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente', les sean aplicables las normas del Código del Trabajo, si concurren los siguientes requisitos, copulativos: que se trate de materias o aspectos no regulados en sus respectivos estatutos y que ellas no fueren contrarias a éstos últimos.

La resolución agrega que pues bien el Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, pues el procedimiento especial de reclamo que contiene en artículo 160 del referido Estatuto es un recurso de carácter administrativo que conoce la Contraloría General de la República, y solo por vicios de legalidad que pudieren afectar los derechos conferidos a los funcionarios en dicho Estatuto. En consecuencia, se cumple con el primer requisito del inciso tercero del artículo 1 del Código del Trabajo.

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