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En fallo dividido.

Corte Suprema confirma fallo que ordenó reliquidación de impuestos de empresa petrolera y gasífera

El máximo Tribunal estableció que la sentencia de segunda instancia, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, incurrió en el vicio ultra petita al resolver un asunto que no fue sometido a su conocimiento.

9 de julio de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y confirmó la sentencia de primer grado que ordenó la reliquidación de impuestos de la compañía petrolera y gasífera Petrex S.A. Agencia en Chile.

La sentencia indica que, la Corte de Apelaciones razonó para revocar el fallo en alzada, que el ‘el reclamante debió probar, en sede administrativa, la existencia de un uso efectivo de los bienes respectivos y no sólo que se encuentren aquellos en el inventario de la misma, por cuanto lo que la ley tributaria permite, es considerar que el uso de los bienes son (sic) para producir la renta de la empresa’ (Considerando 10°).

Añade que, el examen de los autos evidencia que el ‘uso efectivo de los bienes’ no fue un hecho materia de la controversia suscitada entre las partes, ni tampoco un hecho sobre el cual debía recaer la prueba.

En tal virtud –prosigue–, al recurrir los sentenciadores al argumento del ‘uso efectivo de los bienes’ para fundamentar su decisión revocatoria, se extendieron a un punto no sometido a su decisión, esto es, recurrieron a un motivo jurídico nuevo, que apareció por primera vez en la sentencia de segunda instancia y estuvo, por tanto, al margen de las posibilidades defensivas de la reclamante.

Para el máximo Tribunal, la sentencia impugnada ha incurrido en el vicio de extra petita denunciado, al incluirse un asunto que fue ajeno a la discusión como era la determinación de la correcta determinación de la depreciación y no justificar el uso efectivo del activo fijo de la empresa.

Se resuelve que, en consecuencia, se ha configurado así una infracción constitutiva de la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada la sentencia extra petita, por extender la decisión más allá de lo sometido a la resolución del Tribunal, vicio que le ha causado evidentemente un perjuicio al recurrente y que solamente resulta reparable con la invalidación de la sentencia impugnada, por lo que ha de darse lugar al recurso, declarándose que se deja sin efecto la sentencia impugnada en cuanto revoca la sentencia el alzada.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes fueron de parecer de rechazar ambos recursos. En cuanto al recurso de casación en la forma, indican que la casación en la forma por extra petita, deberá ser desestimada por entender que la cuestión de acreditar “el uso efectivo de los bienes” cuyo valor determinaría la procedencia del gasto por depreciación no constituye el vicio planteado, sino, simplemente una exigencia legal relacionada con los presupuestos sustantivos de la reclamación que fuera desestimada por la administración tributaria, por lo que no se configura el yerro denunciado.

En cuanto a la casación en el fondo, señalan que de acuerdo con lo anotado, procede definir si es posible atribuir el carácter de reguladoras de la prueba a las normas que el recurrente dice quebrantadas y, en la afirmativa, si han sido conculcadas como éste pretende, con influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia que se pide casar. Que del examen del recurso solo se advierte un cuestionamiento en la aplicación del artículo 31 de la Ley de la Renta y de un conjunto de normas del Código Tributario que indica, lo que determinó que los jueces adoptaran su decisión de rechazar el gasto por depreciación, pero solo reclama respecto a una supuesta omisión del análisis de prueba documental que fueron acompañados en la instancia pero de cuya ponderación los sentenciadores del tribunal de alzada sí establecieron los argumentos para su rechazo y, en consecuencia, no dieron por legalmente probados los elementos para justificar el gasto por depreciación del año tributario 2016, por lo que el recurso en este acápite debe ser rechazado. Por último, los cuestionamiento que refiere el contribuyente en orden a no haberse respetado el debido proceso deberá ser derechamente rechazado, toda vez que del análisis del proceso el reclamante tuvo todas las instancias para su defensa tanto en sede administrativa como en sede judicial y el resultado adverso no puede ser considerado una alteración a las normas de defensa sino a la reglas de ponderación de los antecedentes que efectuaron los jueces, sin perjuicio que la decisión no lo satisfaga, por lo que el recurso en la forma como ha sido encausado debe ser desestimado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 2971-2018 y de la Corte de Apelaciones Rol 15 – 2017

 

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