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Salar de Atacama.

Primer Tribunal Ambiental ordena cumplimiento de sentencia en que se acogió reclamaciones de comunidades indígenas atacameñas por proyecto de extracción de Litio.

El Primer Tribunal Ambiental ordenó a la SMA emitir el acto administrativo correspondiente en el plazo de 30 días.

9 de julio de 2020

El Primer Tribunal Ambiental ha dado lugar a la solicitud de las comunidades indígenas y ha ordenado el cumplimiento de la sentencia en que acogió las tres reclamaciones deducidas por distintas comunidades indígenas atacameñas por la aprobación del Plan de Cumplimiento que presentó la empresa SQM Salar a la Superintendencia de Medio Ambiente para la extracción de litio en el Salar de Atacama, en el proceso sancionatorio que se abrió en su contra por seis cargos formulados, luego de la fiscalización realizada por la misma Superintendencia, Conaf, Servicio Agrícola y Ganadero y Sernageomin.

Cabe recordar que, la solicitud señala que la reapertura del procedimiento sancionatorio por la SMA, no se ha cumplido, en cuanto recién en mayo de 2020 la repartición púbica le requirió a SQM Salar información sobre el cumplimiento del plan de cumplimiento (PDC) que el Tribunal ordenó dejar sin efecto. Otorgando, a solicitud de la empresa, el mayor plazo para responder. Luego, hace presente que con fecha 2 de junio de 2020, la empresa presentó ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el estudio de impacto ambiental (EIA), denominado “Actualización Plan de Alerta Temprana y Seguimiento Ambiental, Salar de Atacama”. Todo lo anterior, concluyen los solicitantes, hace manifiesto que cumple de manera contumaz con la presentación del PDC, que el Tribunal Ambiental ordenó dejar sin efecto.

Así, conforme al artículo 238 del CPC, solicitan se sirva dictar cada una de las medidas conducentes al cumplimiento de la sentencia. Especialmente, aquellas que apunten a explicar la presentación del EIA por parte de SQM ante el SEA.

El Tribunal Ambiental ordenó al órgano reclamado, Superintendencia del Medio Ambiente para que informe dentro del plazo de 5 días, el estado de cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en esto autos, con fecha 26 de diciembre de 2019.

Por su parte, la SMA informó que la sentencia definitiva se encuentra en ejecución, ya que el procedimiento sancionatorio se encuentra actualmente en la etapa de evaluación del PDC presentado por el titular, esto es, previo a la resolución exenta anulada. Luego, explica la presentación del Estudio de Impacto Ambiental de SQM Salar, señalando que la evaluación ambiental de algunas de las acciones asociadas a ciertos cargos del procedimiento sancionatorio, era una exigencia que se derivaba del PDC aprobado por resolución exenta. Actualmente, en la medida en que la resolución que aprobó dicho PDC fue anulada y la última propuesta no ha sido resuelta por la SMA aún, esta tramitación no es una exigencia del PDC, pero no encuentra tampoco prohibida. Por el contrario, materias como evaluar ambientalmente el plan de contingencia del sistema de Peina es algo que es necesario y recomendable, no siendo comprensible que exista una oposición a este respecto por parte de los recurrentes.

Finalmente, el Primer Tribunal Ambiental ordenó, en consideración de haber transcurrido 6 meses desde la dictación de la sentencia definitiva sin que a la fecha se haya dictado un acto administrativo que haga efectivo el cumplimiento de lo resuelto, a la SMA emitir el acto administrativo correspondiente, en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República para los fines disciplinarios que correspondan.

Vea texto íntegro del expediente R-17, R-18 y R-19-2019.

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