Noticias

Segunda Sala.

TC admitió a trámite inaplicabilidad y suspendió proceso penal a realizarse por videollamada en contra de persona formalizada por tráfico ilícito de estupefacientes.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de julio de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en los que el Ministerio Público formalizó a la requirente por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva. En dicho juicio, el Tribunal decretó que se realizará a través de video conferencia.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se encuentra en posición de enfrentar su Juicio Oral a gran distancia de su defensa, haciendo frente a los 8 años de presidio mayor en su grado mínimo que solicita el acusador, sin tener ni siquiera la posibilidad de comunicarse fluidamente con su defensa. Es decir, agrega que no se verifica el aspecto más elemental del derecho en comento como es el derecho a defensa material. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que este precepto trata como desigual a sujetos en igualdad de condiciones. Lo anterior se desprende de las vulneraciones al derecho a defensa y debido proceso, no obstante lo cual el requirente -a raíz de esta norma impugnada- enfrenta al aparato de enjuiciamiento en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. Cabe señalar que, asimismo, se ha resuelto acceder a la solicitud de suspensión del proceso penal seguido en contra del requirente, en actual etapa de juicio.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8892-20.

RELACIONADO
* Solicitan se declare inaplicable normas que autorizan al Ministerio Público adoptar decisión de no perseverar una investigación formalizada, en proceso penal contra Municipalidad de San Francisco de Mostazal por delito de Prevaricación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *