Diario Constitucional

Artículo 506 del Código del Trabajo.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que permitiría sancionar a infractor del Código del Trabajo con montos variables según tamaño de la empresa.

La Magistratura Constitucional señaló, respecto de la reserva legal en materia laboral, que no es posible en materia de principio de legalidad en el ámbito laboral desconocer que la Constitución deriva al Reglamento todas las materias no básicas.

Por Redacción·08 de julio de 2020·4 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que permitiría sancionar a infractor del Código del Trabajo con montos variables según tamaño de la empresa.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó unos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaban el artículo 506 del Código del Trabajo.

Las gestiones pendientes inciden en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo, en los que la requirente, una Universidad, es sancionada por diversas infracciones al Código del Trabajo. En ambos casos, se encuentran en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones respectiva, por recurso de nulidad laboral.

La requirente estima que la disposición cuestionada infringe los principios de proporcionalidad y legalidad, por cuanto no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad, toda vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto. Asimismo, aduce una vulneración del principio de juridicidad del Derecho Administrativo-Sancionatorio, ya que no se presenta una base de cálculo previa que sea cierta, objetiva y efectiva, de tal forma que permita a los destinatarios de estas reglas saber cuáles serían las multas a las cuales podrían estar expuestos y que, finalmente, es regulada al arbitrio de a autoridad administrativa, la que no tiene potestad legal para ello. Añade que el precepto impugnado vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones establecido en el artículo 19 N° 2 y 3 de la CPR, ya que es una norma legal que sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetro para establecer qué hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada.

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