Diario Constitucional

Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido, respecto de procedimiento de autodespido.

La Magistratura Constitucional señala que las como criterios de interpretación se debe tener presente que las cotizaciones inciden en el derecho de seguridad social, son de propiedad del trabajador, tienen una función alimentaria y se vinculan al reconocimiento de la dignidad humana.

Por Redacción·08 de julio de 2020·5 min de lectura
TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece nulidad del despido, respecto de procedimiento de autodespido.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final, y de los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos laborales, por demanda de declaración de empleador único para fines legales y previsionales, despido indirecto, cobre de prestaciones y nulidad del despido, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en los que la requirente figura en calidad de demandada principal, y otras dos sociedades de servicios médicos oftalmológicos, en calidad de demandados solidarios.

El requirente estima que la disposición impugnada vulnera, en primer lugar, la seguridad jurídica, en la medida que causa, directa y precisamente, que se devenguen obligaciones para su parte sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada, contraviniendo cualquier y toda lógica de seguridad jurídica. Luego, señala que se infringe el principio de proporcionalidad de las sanciones, comprendido en las garantías de no discriminación arbitraria y de debido proceso, ya que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, constituye un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. Finalmente, arguye vulneración del derecho de propiedad privada, toda vez que las normas cuestionadas aparecen como una regla que, sin justificación suficiente, permiten disponer arbitrariamente del patrimonio de una persona, al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se le asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno. Ello en cuanto ha sido arrebatada de la posibilidad de convalidar los pagos de las cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral, y que no se encontraban pagadas a la fecha de su término, toda vez que la sentencia no individualiza los períodos que se adeudan, el monto que se adeuda por cada periodo, ni la institución en la que se debe enterar.

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