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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condena a banco por continuar con la ejecución de deuda que había sido cancelada por demandante.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que había rechazado la demanda, tras establecer que en la especie se encuentra probado el daño moral causado por la demandada al continuar, negligentemente, con la ejecución del cobro.

10 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda deducida en contra de Banco Falabella por continuar con la ejecución de deuda que había sido cancelada por la demandante.

La sentencia indica que en los términos del artículo 2.314 del Código Civil, el que ha cometido un delito o un cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, por lo que necesariamente habrá de establecerse un monto acorde a los perjuicios ocasionados.

La resolución agrega que, de conformidad con lo expuesto en el motivo precedente, la circunstancia de haberse solicitado por los actores una suma fija de dinero como indemnización, no obsta a su determinación, atendidas las circunstancias que rodearon el hecho, los perjuicios realmente ocasionados y su relación con el ilícito civil establecido. Cabe indicar que en esta causa únicamente se acciona para obtener indemnización por daño moral, perjuicio que en atención a su naturaleza el quantum se determina prudencialmente por el juez de la causa.

Que en el caso de marras –continúa–, efectivamente doña Ana Gallardo Flores, enfrentada a los hechos, se vio afectada psicológicamente por el temor y aflicción que el actuar negligente de la demandada le provocó al permitir que continuara adelante el procedimiento ejecutivo -traba de embargo con auxilio de la fuerza pública- exponiendo a la demandante a soportar en su domicilio una actuación judicial que bien pudo evitar si hubiera dado cuenta de pago oportunamente al tribunal. En efecto, se encuentra acreditado en autos el dolor y afectación emocional que esa experiencia provocó a la señora Ana Gallardo, quien además resultó lesionada en sus manos y una de sus rodillas como lo refiere una de las testigos que deponen en la causa, la que pudo observar el día de los hechos las secuelas físicas que describe.

Añade que por otro lado, consta también de autos que la señora Gallardo padecía con anterioridad otras patologías y que tiene la condición de discapacitada, de manera que imposible resulta atribuir a la conducta ilícita antes descrita el efecto de haber provocado un daño moral que se mantuvo en el tiempo desde el año 2014 en adelante, por no existir prueba relevante que permita establecer la necesaria relación causal entre el actuar negligente y el perjuicio moral prolongado como se pretende.

Razona el fallo que por el contrario, los hechos evidencian que efectivamente la actora sufrió un perjuicio extrapatrimonial por el temor de verse expuesta a la diligencia de embargo con fuerza pública, por los daños físicos ocasionados en el curso de la misma, por el miedo a que volvieran a su hogar y ser despojada de su bienes -lo que era razonable por cuanto solo se dio cuenta de pago al tribunal de la causa en octubre de 2014- aflicción que no pudiendo determinarse con exactitud, ni ser ésta fuente de enriquecimiento injusto, este tribunal estima razonablemente, que ha de indemnizarse en la suma de $2.000.000, por resultar este monto proporcional a los antecedentes fácticos probados.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº16265-2018

 

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