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Recurso de protección acogido.

Adulto mayor en favor de quien se recurre cuenta con familiares directos que interponen acción con el objeto de visitarla y de que sea examinada por un facultativo. Carece de justificación la negativa de cuidadoras.

Aun cuando no existan antecedentes concretos de algún maltrato físico o económico de parte de las recurridas, sentencia el fallo, lo cierto es que se trata de terceros extraños a la familia que no pueden impedir el acceso de los parientes directos al domicilio o a la información de la salud de su tía, en tanto han manifestado inquietud sobre su real estado.

13 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido por las sobrinas de un adulto mayor en contra de las cuidadoras con el objeto de poder visitarla.
Aun cuando no existan antecedentes concretos de algún maltrato físico o económico de parte de las recurridas -circunstancia que impide que la Corte acceda a la petición de su desalojo-, sentencia el fallo, lo cierto es que se trata de terceros extraños a la familia que no pueden impedir el acceso de los parientes directos al domicilio o a la información de la salud de su tía, en tanto han manifestado inquietud sobre su real estado.
Añade la sentencia que el recurso ha sido interpuesto en favor de un adulto mayor y no de sus familiares, quienes tampoco han pedido la administración de sus bienes o siquiera asumir su cuidado permanente, sino sólo tomar conocimiento de su estado físico y mental, ofreciendo para ello el examen de un médico de confianza.
De este modo, impedir que la protegida pueda ser examinada por un facultativo dispuesto por su familia directa, carece de justificación, tornándose así el actuar de las recurridas en arbitrario y vulneratorio de su derecho consagrado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33434-20

 

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