En fallo unánime.
Corte de Punta Arenas rechaza protección contra colegio de la ciudad por cobro de mensualidades.
El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida por apoderados del Colegio Punta Arenas, tras establecer que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver este tipo de materias.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por 28 apoderados en contra de colegio de la ciudad, quienes solicitaban la suspensión del cobro de las mensualidades hasta que regularice la prestación de los servicios educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones.
La sentencia indica que, como se ha resuelto ya por esta Corte en Rol 661-2020, en lo referido al derecho a la educación, consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución Política de la República, y como se ha señalado anteriormente en autos de protección Rol 466-2020 y 661-2020, éste no se encuentra entre las garantías protegidas por esta acción, de modo que no cabe hacer aquí alguna interpretación o declaración a su respecto.
La resolución agrega que, sin perjuicio de lo anterior, en lo que dice relación con un supuesto incumplimiento del contrato de prestación de servicios educacionales celebrado entre las partes, conforme a lo ofrecido en el Proyecto Educativo Institucional del colegio, en términos de recibir una enseñanza de calidad, coherente con los planes y programas del Ministerio de Educación, dedicar el tiempo necesario para los alumnos, utilizar la infraestructura técnico administrativa del colegio, etc., a lo que adiciona una serie de deficiencias que el recurrido niega, es una cuestión claramente controvertida que no es posible dilucidar por medio del recurso de protección interpuesto, debido a que por su naturaleza cautelar y procedimiento sumarísimo, no resulta idóneo para discutir cuestiones que deben ser materia de prueba, como lo son el cumplimiento o incumplimiento de un contrato, en este caso del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
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