La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por una egresada en contra la Universidad, por mantener informada una deuda de la actora en los registros comerciales, pese a que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria.
Lo anterior dado que el recurrido mantiene informada una deuda contraída por la actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, misma que fue colacionada oportunamente sin que el acreedor haya instado por su exclusión en aquel procedimiento, lo que deja de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee la aptitud para, al menos, amenazar el derecho a la honra de la recurrente, quien figura como deudora en un registro comercial público, en circunstancias que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación firme.
No obsta a lo antes concluido, afirma la Corte, la alegación esgrimida por la recurrida en cuanto a no resultar aplicable en la especie las normas de la Ley Nº20.720, desde que esa alegación resulta extemporánea al haber sido válidamente emplazado en el Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que haya verificado su crédito, como tampoco instado a su inclusión, existiendo entonces sentencia firme y ejecutoriada a su respecto que impide volver a revisar la aplicación de la Ley Nº20.720 y sus efectos, respecto de la misma acreencia.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº24846-20