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En fallo unánime.

Corte Suprema condena a doctora y clínica por actuar negligente en la intervención de cirugía plástica o correctiva

El máximo Tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación en el fondo deducidos por las demandadas en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

14 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió demanda y condenó a médica cirujana y Servisalud S.A. (Clínica Los Carrera), por actuar negligente en la intervención de cirugía plástica o correctiva, realizada en enero de 2014, a paciente que previamente se había sometido a una intervención bariátrica.

La sentencia indica que las recurrentes de nulidad esgrimen idénticos fundamentos en sus escritos, en los que afirman que en la dictación de la sentencia de alzada se ha infringido lo dispuesto en el Decreto N° 8/2013 de Ministerio de Salud. Sostienen que el fallo recurrido tuvo como principal fundamento para acoger la acción que la médico demandada y quien realizó la cirugía a la actora, carecía de la especialidad necesaria para brindar la prestación médica requerida, invocando al efecto el Decreto Nº 8 de 1 de julio de 2013 del Ministerio de Salud, el que aseguran no se encontraba vigente al momento de otorgarse las prestaciones médicas que dieron origen a la demanda.

La resolución agrega que, el fallo que se revisa en su considerando sexto señala que se ha acreditado en el proceso que la doctora incumplió los deberes propios e inherentes a su calidad de médico tratante y cirujano principal del equipo que realizó las intervenciones quirúrgicas a la demandante, sobre todo, el deber de información completa y veraz que sobre ella pesaba, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.584 y a la naturaleza del contrato que la vinculaba con la paciente. Mientras que respecto de la demandada Servisalud S.A. se estableció que incurrió en culpa in vigilando o culpa en la vigilancia, por ser responsable de los actos que realizan los médicos y demás personas que prestan servicios en sus dependencias.

Añade que el artículo 772 N° 1 del Código Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho.

Para el máximo Tribunal, de la lectura de los libelos que contienen los recursos de casación en estudio, se puede comprobar que los recurrentes omiten relacionar los errores de derecho sobre los cuales enderezan la impugnación que intentan con la normativa atinente a la materia de fondo abordada por los sentenciadores. De manera que, habiéndose acogido la acción por declararse el incumplimiento de las obligaciones contractuales de las demandadas, debieron relacionar y extender la infracción de ley que denuncian a las normas que regulan la responsabilidad contractual y el efecto de la obligaciones, contenidas en el Título XII del Código Civil, artículos 1545 y siguientes, normativa que tiene carácter decisorio litis pues sirvió de sustento a los juzgadores para acoger la demanda.

Concluye que en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por las recurrentes implica que han aceptado la decisión en cuanto al fondo del asunto debatido, desde que los errores de derecho que denuncian no tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema 2544-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1726-2019

 

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