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En fallo unánime.

Corte Suprema confirma fallo que declaró ilegal exigir no volver a Chile a quienes se acogen a plan humanitario de retorno a país de origen

El máximo Tribunal confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 3 de julio recién pasado, que acogió el recurso.

14 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de amparo presentado en representación de 26 ciudadanos extranjeros y dispuso que el Ministerio del Interior no podrá exigir la suscripción de una declaración en la que se comprometen a no volver a ingresar a Chile por el plazo de 9 años, si se acogen a plan humanitario de retorno a país de origen.

La sentencia indica que se confirma la sentencia apelada de tres de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1402-2020″, consigna el fallo del máximo Tribunal.

En la sentencia de origen, la Quinta Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandra Rivera– estableció que la exigencia impuesta no encuentra sustento en la legislación nacional e internacional sobre la materia.

El fallo de primera instancia planteó que los fundamentos dados por la autoridad para esta exigencia radican en que ella se encuentra en consonancia con la normativa de carácter internacional, que constituye una forma de garantizar el efectivo cumplimiento del programa de retorno, de dar seriedad al compromiso asumido por estas personas teniendo en consideración el costo estatal para subsidiar el viaje, que ello concuerda con una correcta administración de los recursos públicos, los que no deben ser desperdiciados en vano y, que de no proceder así se llegaría al absurdo que este Plan Humanitario se convertiría en un instrumento para enviar en forma gratuita y sin contraprestación alguna a todos los extranjeros que se encuentran en la situación que describe la Resolución N° 5744 lo que no es posible por razones de seguridad nacional, interés nacional y disponibilidad presupuestaria de la nación.

Para la Corte de Santiago, ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley.

De esta forma –continúa– la exigencia de asumir un compromiso de no retornar al país dentro de nueve años no se ajusta a ninguna norma legal, tampoco lo es, que una medida humanitaria requiera para acceder a ella de una determinada contraprestación como lo entiende la autoridad, olvidando precisamente su adjetivo de ‘humanitario’. En los hechos se trata de 26 personas que se encuentran en una precaria situación, incluso viviendo en la calle por lo que la exigencia que se les hace, en esas condiciones, difícilmente puede considerarse como ‘voluntaria’.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 79243-2020  y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1402-2020

 

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