Recurso de protección acogido.
Mantener informada deuda contraída por actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, que fue colacionada oportunamente sin que acreedor instara por su exclusión en ese procedimiento, amenaza derecho a la honra de recurrente
Al figurar como deudora en un registro comercial público, en circunstancias que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación firme.

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por una egresada en contra la Universidad, por mantener informada una deuda de la actora en los registros comerciales, pese a que se sometió a un procedimiento de liquidación voluntaria.
Lo anterior dado que el recurrido mantiene informada una deuda contraída por la actora con anterioridad al inicio del procedimiento concursal de liquidación, misma que fue colacionada oportunamente sin que el acreedor haya instado por su exclusión en aquel procedimiento, lo que deja de manifiesto que ha incurrido en la ilegalidad denunciada en el recurso, situación que posee la aptitud para, al menos, amenazar el derecho a la honra de la recurrente, quien figura como deudora en un registro comercial público, en circunstancias que a su respecto fue dictada resolución de rehabilitación firme.
No obsta a lo antes concluido, afirma la Corte, la alegación esgrimida por la recurrida en cuanto a no resultar aplicable en la especie las normas de la Ley Nº20.720, desde que esa alegación resulta extemporánea al haber sido válidamente emplazado en el Procedimiento Concursal de Liquidación, sin que haya verificado su crédito, como tampoco instado a su inclusión, existiendo entonces sentencia firme y ejecutoriada a su respecto que impide volver a revisar la aplicación de la Ley Nº20.720 y sus efectos, respecto de la misma acreencia.
Te puede interesar

Recurso de unificación acogido.
Derecho a reclamar reconocimiento de una relación laboral desconocida por el empleador puede ser impetrada no sólo durante toda su vigencia, sino también después de su finalización.

Recurso de nulidad rechazado.
No se acreditó en que la pérdida y/o extravió de los equipos le haya cabido responsabilidad al trabajador por lo que las causales de despido invocadas resultan indebidas.

Reclamación tributaria rechazada.
Origen de los fondos para acreditar la inversión se puede probar mediante contabilidad fidedigna, pero no excluye a los restantes medios de prueba.

