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Primera Sala.

Pretenden inaplicabilidad de normas que facultan al fiscal a no perseverar, en querella por delitos de fraude procesal y de otorgamiento de contrato simulado.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo.

14 de julio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, la autorización al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare de una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rengo, en los que la requirente interpuso querella en contra de dos personas por el delito de fraude procesal, previsto y sancionado en el artículo 467, 468 y 473 del Código Penal y por el delito de otorgamiento de contrato simulado sancionado en el artículo 471 N° 2 del mismo cuerpo legal.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que nunca cuando se comunique una decisión de no perseverar existirá, a continuación, una formalización que le permitiera al querellante cumplir con el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, de modo que si se le niega en virtud de este principio de congruencia la posibilidad de forzar la acusación, lo cierto es que nunca podrá ejercer el querellante ese derecho, violando así su garantía constitucional de acceso a la justicia (artículo 19 Nº 3, incisos 1º y 2º, de la Constitución Política de la República) y su derecho a ejercer la acción penal. EN consecuencia, agrega que simplemente se le desconoce a la víctima de un delito, el derecho constitucional a solicitar la tutela judicial de los propios derechos.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8925-20.     

 

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* TC no admite a trámite inaplicabilidad que impugnaba facultad de no perseverar del Ministerio Público…

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