Segunda Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que no cumpliría con estándar de admisibilidad constitucional de normas penales en blanco, al vulnerar principio de tipicidad.
La gestión pendiente incide en proceso penal del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de recurso de nulidad.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.
El precepto impugnado establece en lo que atañe al recurso, que “Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.”.
La gestión pendiente incide en proceso penal del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de recurso de nulidad, en los que la requirente fue condenado como autor de un ilícito de cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica.
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