Hecho gravado.
TC rechazó inaplicabilidad que impugna norma que infringiría el principio de reserva legal tributaria al no fijar parámetros a órganos administrativos para determinar tasas.
La sentencia señala que el requerimiento se estructura sobre la base de cuestiones de mera legalidad, por cuanto intenta crear un conflicto constitucional a partir de una calificación jurídica de la que el requirente discrepa.

El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 20 N° 4 del DL N° 824, del año 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que el gimnasio requirente ha interpuesto un reclamo tributario y una posterior apelación en contra de la Tesorería General de la República.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de la reserva legal de los tributos, puesto que se estaría dejando entregada a la determinación del monto de la tasa o derecho, al mero arbitrio del órgano administrativo, sin fijarle parámetro alguno. Es decir, de aplicar la norma impugnada, implica entregarle a la autoridad administrativa el ejercicio del poder tributario, el cual solo puede ser ejercido en virtud de la ley. De esta manera, la frase “empresa de diversión y esparcimiento” contenida en la disposición legal citada, sería indeterminada, lo cual no impone ningún límite al ente fiscalizador para aplicar extensivamente el hecho gravado descrito en ella y fijar a su arbitrio un tributo.
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