Suspensión de Tutela Provisional.
Supremo Tribunal Federal de Brasil negó solicitud de dos municipios que no querían adherir a las directrices estaduales para combatir el Covid-19.
El máximo Tribunal de Brasil adujo que la aceptación de la solicitud constituiría un riesgo inverso, ya que es indispensable la coordinación entre las entidades federadas en la adopción de medidas para enfrentar la pandemia.

El Supremo Tribunal Federal (STF) de Brasil negó solicitud de dos municipios que no querían adherir a las directrices estaduales para combatir el Covid-19.
Respecto a los hechos, consta que se negó una solicitud de los Municipios de Sete Lagoas (MG) y Cabedelo (PB) para suspender los efectos de las decisiones de Justicia del Estado que los obligan a seguir las recomendaciones y pautas esbozadas por parte de los gobiernos estatales con el fin de abordar la pandemia de Covid-19. En la solicitud de Suspensión de la Tutela Provisional (STP) presentada, la municipalidad afirmó que emitió sus propios decretos para enfrentar la pandemia y no se le pudo impedir definir las actividades y servicios que se pueden realizar durante este período, bajo pena de "Verdadero rehén" de las reglas emitidas por otra entidad federativa. Según el argumento, la adhesión al llamado "Plan Consciente de Minas" (Decreto estatal 47.886 / 2020) y a los demás actos normativos emitidos por el Estado de Minas Gerais sería opcional.
Al respecto, el máximo Tribunal de Brasil adujo que la obligación constitucional de garantizar la salud es competencia común de todas las entidades de la Federación, a través de un sistema correspondiente único, integrado por acciones y servicios organizados en una red regionalizada y jerárquica. Por lo tanto, es necesario articular las entidades federadas en el movimiento para reanudar las actividades económicas y sociales. Para el STF, el municipio no demostró en los registros que actuaran en esta dirección.
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