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En fallo unánime.

Corte de Arica rechazó protección contra intendente regional por término anticipado de contrato para proveer cajas de alimentos.

El Tribunal de alzada rechazó la acción constitucional deducida por la empresa, tras establecer que no es la vía idónea para resolver una materia que debería ser resuelta en un proceso de lato conocimiento.

15 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de protección presentado por la empresa «Tobar y Tobar Limitada» en contra del intendente regional, Roberto Erpel Seguel, por el término anticipado del contrato para proveer 22.375 cajas de alimentos que el Gobierno reparte para paliar la crisis por el Covid-19.
La sentencia indica que según lo referido por la propia recurrente, esta acción abarca materias que necesariamente deben ser objeto de un juicio de lato conocimiento, toda vez que en estrado, quien invoca el amparo constitucional ha hecho alusión a que, en la especie, no se cumplen todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 45 del Código Civil, para entender que se está ante una fuerza mayor, aludiendo específicamente a que no se está ante un hecho imprevisto, ergo, en su postura no podría la recurrida haberse excepcionado en dicho instituto jurídico, para eximirse de sus obligaciones, obviamente en los términos que señala el inciso segundo del artículo 1547 del código de Bello.
Para el Tribunal de alzada, como puede advertirse, dichas materias de fondo escapan a la naturaleza jurídica de lo que debe ser objeto de una acción de protección, toda vez que dichos asuntos, eventualmente requerirían un periodo de discusión y la aportación de pruebas que dieren cuenta de la pretensión formulada.
Añade que de accederse a lo solicitado por la recurrente, se estarían vertiendo decisiones de carácter declarativas por parte de esta Corte, estableciendo derechos en favor de las partes, lo cual como se ha explicado, escapa al objetivo que tuvo en cuenta el constituyente al consignar el amparo a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, toda vez que dicho instituto constitucional, como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia, le atañe a quien invoca un derecho de carácter indubitado, lo que obliga a desestimarla.

 Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº704-2020 

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