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En fallo unánime.

Mc Donald's – Mc Piccola: CS confirma rechazo de registro marcario por similitud gráfica y fonética.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada concluyó acertadamente que la coexistencia en el mercado de marcas con identidad gráfica y fonética, conllevaría a la confusión de los consumidores sobre el origen de los productos.

Por Redacción·14 de julio de 2020·3 min de lectura
Mc Donald's – Mc Piccola: CS confirma rechazo de registro marcario por similitud gráfica y fonética.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema mantuvo la sentencia que acogió la oposición de registro presentada por la empresa Mc Donald’s International Property Company Limited en contra de la solicitud de registro de la marca mixta «Mc Piccola».

La sentencia señala que tiene en cuenta que, en la especie, el recurrente solicitó el registro de la marca mixta ‘MC PICCOLA’ (Traducción: MC PEQUEÑA), para la clase 43 -Bar (servicios de -); bares de comidas rápidas [snack-bars]; bebidas y comidas preparadas (servicios de -); cafés-restaurantes; catering (servicios de -); comedores; Fuente de soda; hotelería, etc.- a lo que se opuso el titular de la marca mixta ‘MC DONALD´S’, registro N°850079, concedida para distinguir ‘servicios prestados o asociados con restaurantes y otros establecimientos o facilidades relacionadas con el suministro de alimentos y bebidas preparados para el consumo; y también con la venta promoción de combinaciones especiales de alimentos (…)’; ‘MC DONALDS’, denominativa, registro N°1179821, que distingue ‘bar restaurant, hotel, motel y bares y comida rápida, cafés-restaurantes de autoservicios’, de clase 43 y; ‘MC POLLO’, denominativa, registro N°1191205, que distingue ‘servicio prestados o asociados con la operación y franquicias de restaurantes y otros establecimientos o medios encargados de procurar alimentos y bebidas preparados para el consumo’, petición de registro marcario que fue rechazada en primera instancia, en cuanto se acogió la oposición formulada por Mc Donald’s.

Apelado dicho fallo por el solicitante, el Tribunal de Propiedad Industrial lo confirmó, considerando para ello que los signos en cotejo comparten la expresión ‘MC’, la que resulta relevante en todos ellos, por lo que su coexistencia en mercado será motivo de confusión para el público consumidor, en cuanto al origen empresarial de los productos.

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