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De manera unánime

CS confirmó fallo que rechazó acción de protección deducida en contra de Receptor ad-hoc y Carabineros de Puqueldon por llevar a cabo lanzamiento sin orden judicial.

Tanto el receptor judicial recurrido como la institución policial que prestó el auxilio de la fuerza pública, se limitaron al cumplimiento de una orden judicial legalmente obtenida.

15 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de un Receptor Judicial que desalojó a recurrente con auxilio de la fuerza pública sin portar orden judicial.

El recurrente expuso en su libelo que ocupaba una casa habitación construida en un terreno propiedad de su padre. Agrega, que sin mediar orden judicial, los recurridos procedieron a lanzarlo de dicho lugar. Reconoce que en el sector existía un proceso de reivindicación, sin embargo, alega que el proceso judicial fue conducido contra un tercero no siendo oponible al actor.

Por su parte, el Receptor Judicial recurrido informó que el lanzamiento fue materializado previa orden del Juzgado de Letras de Castro, entidad que ordenó el lanzamiento de la demandada y de todo ocupante del terreno objeto del juicio. Asimismo, agregó que el recurrente compareció en diversas oportunidades en el proceso judicial, oponiéndose al lanzamiento como tercero y solicitando la nulidad de todo lo obrado, lo que fue desestimado por el Tribunal y confirmado por el Tribunal de alzada.

A su vez, el padre del actor evacúo informe afirmando que no existe acto arbitrario o contrario o derecho, sino que sólo se ha dispuesto y ejecutado una diligencia de lanzamiento llevada a cabo por orden del tribunal que conoce la causa.

Por último informa Carabineros de Puqueldon quienes refieren que apoyaron la ejecución de una orden de lanzamiento dispuesta por el Juzgado de Letras de Castro, puntualizando que al interior de terreno donde se materializó la diligencia se encontraba emplazada la casa habitada por el recurrente.

En su fallo, La Corte de Apelaciones de Puerto Montt sostuvo que, se tiene como hecho no controvertido por el recurrente la existencia de un proceso sostenido ante el Juzgado de Letras de Castro, del cual,  el actor tenía pleno conocimiento de su avance, pues incluso declaró como testigo de la demandada reconociendo su ocupación. Además consta que pretendió actuar como interviniente en el juicio de ejecución, intentado una oposición al cumplimiento forzado del fallo. En seguida, se refirió a la orden de lanzamiento dictado en el mencionado proceso, pues, en razón de ella, los recurridos actuaron dando estricto cumplimiento al mandato judicial legalmente obtenido. Por tanto, se evidencia la inexistencia de actuación ilegitima o arbitraria de derechos fundamentales razón por la que la acción cautelar fue rechazada.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 1.248-2020Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 3.393-2019.

 

 

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