De manera unánime.
CS revoca fallo y acoge recurso de protección deducido en contra de SEREMI de Vivienda y Urbanismo por la negativa del Director de Obras Municipales para emitir el Certificado de Copropiedad.
El cumplimiento de la normativa urbanística debe ser verificado por el Director de Obras Municipales con anterioridad a la concesión del permiso de construcción.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, declarando que la negativa de emisión del certificado de Copropiedad solicitado por los recurrentes es ilegal.
Los recurrentes exponen en su libelo que interpusieron un reclamo en contra del Oficio N° 1560/19 del Director de Obras Municipales, con la finalidad de que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo le ordene al Director de Obras de Viña del Mar, la emisión y entrega del Certificado de Copropiedad Inmobiliaria, asociado a la edificación emplazada en el terreno de su propiedad. Agregan que la negativa del Director de Obras Municipales para emitir el Certificado de Copropiedad se basó únicamente en el artículo 10 de la Ley 19.537, actuar que atenta contra el derecho de dominio consagrado en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto se ven imposibilitados de gozar y disponer de la propiedad, ya que no es posible su regularización sin el certificado solicitado, que arbitraria e ilegalmente se les niega.
La recurrida alegó la extemporaneidad del recurso, lo que fue acogido por La Corte de Apelaciones de Valparaíso.
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