Diario Constitucional

De manera unánime.

CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de ZOFRI por la negativa a otorgar credenciales a cargadores para el ingreso a recintos restringidos de la Zona Franca de Iquique.

Actúo como una comisión especial al desconocer facultades de la Junta de Administración y Vigilancia, y con infracción a la normativa laboral.

Por Redacción·15 de julio de 2020·6 min de lectura
CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de ZOFRI por la negativa a otorgar credenciales a cargadores para el ingreso a recintos restringidos de la Zona Franca de Iquique.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique y resolvió que el actuar de ZOFRI es arbitrario e ilegal al revocar las credenciales a los dos cargadores por haber actuado como una comisión especial al arrogarse competencias que el orden legal no le otorga en forma privativa y que comparte con la Junta de Administración y Vigilancia, y por no ajustar además su decisión a la normativa laboral relacionada con reglamento interno de higiene y seguridad.

En su libelo los recurrentes exponen que realizan actividades de carga de camiones para los usuarios de la Zona Franca de Iquique. Refieren que para el ejercicio de esta actividad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno Operacional que rige en la zona franca, es necesario contar con una autorización de la recurrida que consiste en la inclusión en un listado de personas a quienes se entrega una credencial que permite traspasar las seguridades de los recintos interiores, por lo que la única forma de prestar el servicio es contando con estas credenciales. Agregan que con ocasión de manifestaciones ocurridas en la zona franca, la recurrida les impuso la prohibición de ingreso a los recintos de manera perpetua, medida que califican de arbitraria e ilegal, conculcatoría de los derechos y garantías que le aseguran los numerales 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Al evacuar su informe ZOFRI sostuvo que no es empleador de los recurrentes y que se limitó a ejercer sus atribuciones en orden a ordenar y controlar el ingreso a los recintos de la zona franca de su propiedad, por lo que se encuentra facultada para otorgar o revocar las autorizaciones a terceros para el acceso al recinto amurallado, el que se encuentra bajo su dominio y administración, rigiéndose al efecto por las disposiciones contenidas en el DFL N°2 de 2001, Ley de Zonas Francas, y por el Reglamento Interno Operacional que rige en la Zona Franca de Iquique.

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