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Con voto en contra

CS revoca fallo y rechaza acción de protección deducida en contra de Universidad por aplicar medida de suspensión preventiva a alumno acusado de abuso sexual.

El máximo Tribunal sostuvo que no procede ejercer la acción de protección, cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que forman parte de un procedimiento complejo.

15 de julio de 2020

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y resolvió que el acto denunciado no tiene la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante este recurso.

El recurrente expuso en su libelo que fue denunciado por conductas de abuso sexual en contra de una alumna de la Facultad. En ese contexto, la recurrida instruyó un sumario suspendiendo al actor de toda actividad universitaria. Agrega que ya avanzada la investigación, el Fiscal a cargo dispuso el cese de la medida.

Expone que, durante el mes de junio, la recurrida removió al Fiscal a cargo del proceso, nombrando a una nueva Fiscal que dispuso, sin mayor investigación  o fundamentos, la suspensión preventiva, transgrediendo de esta forma las garantías consagradas en los N°s 1, 2, 4 y 24 de la Carta Fundamental.

En seguida, la recurrida sostuvo en su informe que la denunciante presentó un escrito solicitando formalmente que se dispusiera nuevamente la suspensión temporal del denunciado, debido a revictimación que le genera el hecho que el recurrente puede asistir a las actividades académicas. Asimismo, enfatizó la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal por parte de la Universidad, pues solo actúo aplicando su normativa vigente.

La Corte de Apelaciones de Santiago calificó como arbitraria la resolución que renueva la suspensión académica del recurrente, pues no concurren elementos que así lo ameriten, lo que afecta el derecho de igualdad ante la ley del actor.

Por su parte, la Corte Suprema estimó que el acto impugnado fue dictado en el marco de un procedimiento sumario, por tanto, reviste la calidad de trámite o intermedio y, en consecuencia, no resulta impugnable, atendido lo dispuesto en el artículo 15 inciso 2° de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, a menos que ponga término al procedimiento o produzca indefensión, cuyo no es el caso, pues el recurrente conserva la totalidad de los derechos contemplados en el Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes, para ejercer su defensa. La Sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Zepeda, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia  Corte Suprema Rol N° 1.301-2020 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 57.495-2019

 

 

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