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El niño o niña deberá ser inscrito como hijo de la pareja.

Juzgado argentino aprobó solicitud de una pareja gay para poder ser padres mediante el método de subrogación de vientre a través de una amiga.

El fallo señala que negar la libertad reproductiva por orientación sexual es discriminatorio.

16 de julio de 2020

Un juzgado civil argentino, autorizó el método de subrogación de vientre a través de una amiga, indicando que la ausencia de la práctica en la redacción del Código Civil y Comercial argentino (CcivCom), no puede interpretarse como la prohibición de realizarla.
El fallo señala que corresponde autorizar la práctica de la gestación por sustitución entre los “padres intencionales” y la madre gestante, por implantación del embrión formado por gametos de uno de los padres intencionales y ovodonación en el útero de la gestante nombrada, debiendo todos prestar su consentimiento como señala la ley.
Además ordena, que el niño o niña nacido quedará inscrito como hijo de los padres intencionales y no tendrá vínculo jurídico con la gestante, sin perjuicio de quedar asentada en ese carácter y así deberá figurar en el certificado médico de nacimiento. El fallo insta a los padres intencionales a que hagan conocer al niño o niña acerca de su realidad gestacional cuando tenga edad y grado de madurez suficiente.
La sentencia señala que ante el silencio del Código, la ley otorga a los jueces un amplio margen de acción a los fines de ponderar los intereses de las partes para otorgar la autorización para la gestación por sustitución o no, debiendo resolverse el caso atendiendo los derechos humanos involucrados; así, cabe pensar si es más razonable denegar que los pretensos padres concreten su anhelo o si es más razonable rechazarles esa petición, considerando que es una práctica que ya se realiza en varios países del mundo. Por lo que sostiene, que fundar una familia procreando o no, depende del plan de vida de cada individuo, planificación que va asociada a la libertad reproductiva que incluye como elementos constitutivos la elección de procrear, con quién y por qué medios, la elección del contexto social en que la reproducción tiene lugar, la elección de cuándo reproducirse, y la elección de cuántos hijos tener. Así, limitar la gestación subrogada por la orientación sexual resulta a todas luces discriminatorio de los derechos fundamentales, y la posibilidad de acceder a las técnicas de reproducción humana asistida por parejas del mismo sexo está expresamente contemplada por la Ley 26.862 de Fertilización Asistida y en su reglamento.

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Argentina.

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