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En fallo dividido.

Corte de Arica acoge amparo de médico cirujano con Covid-19 internado a la fuerza en hospital.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada y estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica, constituye una privación al derecho a la libertad personal del recurrente.

17 de julio de 2020

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por médico cirujano que fue trasladado a la fuerza por personal de Salud hasta el Hospital Juan Noé Crevani, tras haberse contagiado de Covid-19.
La sentencia indica que conforme a lo establecido en la disposición aludida por los recurridos, como fundamento legal para librar la orden de hospitalización respecto del amparado, cabe hacer presente que si bien es posible dar por acreditado que la enfermedad por COVID-19 se trata de aquellas que constituyen una amenaza de epidemia, dicha norma también exige para su procedencia, la ‘insuficiencia de aislamiento domiciliario', lo que no se da en la especie, toda vez que, más allá de la aludida disposición legal, los recurridos no han presentado antecedente alguno que permita establecer la insuficiencia del aislamiento que el amparado mantenía en su domicilio.
La resolución agrega que en cualquier caso, la norma del artículo 22 del Código Sanitario, busca proteger la salud pública, a fin de que la epidemia no se propague a la población. No obstante, en la especie, las acciones y explicaciones del Servicio de Salud para internar forzadamente al amparado, dicen relación con aspectos relativos a la salud individual de éste, por lo que no se encuadran en la norma antes mencionada, máxime considerando que Aguirre Guzmán había sido dado de alta en el hospital y se encontraba cumpliendo regularmente cuarentena en su domicilio, debiendo tenerse presente, además, su calidad profesional de médico cirujano.
Añade que en consecuencia, careciendo de fundamento legal la internación obligatoria del amparado, que se encontraba cumpliendo con la medida de cuarentena debido a su diagnóstico por COVID-19, y por tanto, no se vislumbra que la autoridad sanitaria haya tenido antecedentes que permitieran decretar su internación forzosa en un establecimiento hospitalario, lo que constituye una privación a su derecho a la libertad personal, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho.
Por tanto, se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto por el abogado y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 700, emitida el trece de julio por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, que ordenó su internación forzada en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zavala quién estuvo por el rechazo del hábeas corpus deducido.
En tal sentido, para quién difiere, la autoridad sanitaria, de acuerdo a las facultades que se mencionan en los preceptos legales y reglamentarios del informe de la recurrida, esta última posee las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, para adoptar todas las medidas del caso, incluso coercitivas, para permitir el internamiento de pacientes en los nosocomios o lugares que estén especialmente habilitados al efecto y en la especie, se reitera, el estado de neumonía qué afecta a la accionante, aparte del ya mentado Covid-19, justifica su permanencia en un local en el que pueda sanar ambos padecimientos que sufre. En este sentido, si bien la medida adoptada por la autoridad sanitaria, evidentemente esta revertidas de cierta coercitividad, no es menos cierto que las razones que se tuvo para ello presente, efectuada la debida ponderación, aparece como razonable la actividad desplegada por la autoridad sanitaria en relación al complicado estado de salud del paciente y ahora amparado, por lo que el recurso debía ser rechazado. Regístrese, notifíquese, comuníquese de inmediato a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota y al Director 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº189-2020

 

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