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Autotutela

CS revoca fallo y acoge acción de Protección deducida en contra del Obispado de Ancud por cerrar camino público.

Corte Suprema calificó el actuar de los recurrentes como autotutela

17 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y resolvió que el actuar de los comuneros es ilegal, ya que el cierre del camino constituyó un acto propio de autotutela,
Los recurrentes denuncian que los recurridos cerraron el camino público del sector La Capilla, San Rafael, Calbuco, mediante dos cercos emplazados en distintos tramos del camino, impidiendo el paso de la única vía de acceso a la playa existente en el lugar. Estiman que tal proceder es arbitrario e ilegal pues conculca el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por su parte, los recurridos sostienen que de acuerdo con el informe suscrito por personal de Carabineros y en la foto satelital de Google Earth acompañada en autos, consta que no existe entorpecimiento en camino público alguno, ni tampoco privación, perturbación o amenaza en el acceso a las playas.
A su vez, la Cuarta Comisaría de Carabineros de Calbuco informó que personal de su dependencia se constituyó en el sector puntilla de San Rafael, camino a San José, lugar denominado La Capilla de San Rafael, sitio donde se encuentra emplazada la Iglesia de San Rafael y el cementerio católico del mismo nombre, al que se accede desde la ruta V-843 camino a San José. El personal policial constató que en el lugar se instaló un cerco metálico perimetral en el frontis de la Iglesia San Rafael, y un segundo cerco metálico, de perfiles cuadrados y malla, fijados al suelo con concreto, de poniente a oriente, de unos 18 metros de largo y 2,20 metros de alto, el cual obstruye el camino existente en el lugar y, por ende, el normal desplazamiento de personas.
Así las cosas, la decisión de la Corte Suprema se sustenta en el hecho que los recurridos efectivamente instalaron un cerco que obstruye e impide el desplazamiento en un camino que es usado habitualmente por los vecinos del lugar, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que han ejercido un acto propio de autotutela, prohibido por el ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. Agrega que la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, el reconocimiento del derecho que invocan los actores, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a los recurridos, amparados en la calidad de dueños del terreno, valerse de vías de hecho para impedir el tránsito de los vecinos del sector.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21160-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 3414-2019

 

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