Por unanimidad.
Corte de Temuco declara admisible protección deducida por habitantes de campamento.
La Municipalidad de Temuco había ordenado el desalojo y demolición del campamento sin plan de reubicación.

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección interpuesto por habitantes del campamento Escuela Porvenir en contra de la Municipalidad de Temuco.
Los recurrentes señalan que actualmente se encuentran habitando un campamento instalado en un sitio que se encontraba destinado para una escuela, pero que hasta el día de hoy no ha sido utilizado para esos fines culturales. Al no contar con una vivienda propia cada una de las familias, antes de llegar al campamento, estuvieron viviendo de allegados en viviendas que no eran de su propiedad, en las cuales debían convivir más de dos familias por vivienda, hacinados, sin condiciones mínimas de higiene, salubridad y mínima comodidad que asegurasen una calidad de vida digna. Esta situación de hacinamiento se hizo insostenible, lo cual los llevó a buscar la manera de afrontar dicha problemática con otras personas que se encontraban en igual condición y de este modo, y en forma colectiva, resolver sus requerimientos habitacionales, los que no han sido acogidos por las autoridades comunales.
Posteriormente, indican que el día 10 de junio fueron notificados del Decreto Alcaldicio Nº 1441, que tiene por objeto desalojar el campamento y con ello, la demolición de las autoconstrucciones y la destrucción de las escasas y únicas pertenencias de los recurrentes. No existe plan de reubicación alguno y considerando el peligro eventual en el cual se encuentran frente al contexto de pandemia mundial que golpea particularmente a ciudad, solicitan se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio y se otorgue una orden de no innovar suspendiendo su ejecución.
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