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Corte Constitucional de Letonia determinó que el monto del beneficio de seguridad social del Estado para discapacitados y personas mayores desempleadas es incompatible con la Constitución.

La decisión de la Corte incide en una cuestión de constitucionalidad presentada por el Ombudsman (Defensor del Pueblo), quien alegaba que la cantidad detallada del beneficio era insuficiente para que sus destinatarios puedan satisfacer sus necesidades básicas.

18 de julio de 2020

La Corte Constitucional de Letonia determinó que el monto mensual del beneficio dado por el Estado para inválidos y personas mayores desempleadas es inconstitucional.

En específico, la norma cuestionada establece que el monto del beneficio de seguridad social del Estado para las personas discapacitadas desde la infancia es de 122.69 euros mensuales, 80 euro para otras personas con discapacidad y 64.03 euros para las personas mayores.

La decisión de la Corte incide en una cuestión de constitucionalidad presentada por el Ombudsman (Defensor del Pueblo), quien alegaba que la cantidad detallada del beneficio era insuficiente para que sus destinatarios puedan satisfacer sus necesidades básicas: alimentos, ropa, vivienda, atención médica y educación. Agrega que, aunque la economía del Estado se encuentra estable, el monto de este beneficio mensual no se ha revisado durante mucho tiempo; definiéndose, realmente, por estimaciones políticas, que por índices económicos. El Estado no ha cumplido con sus deberes ante los residentes como lo exige la Constitución, generando una desigualdad social excluyente y que no les brinda igualdad de oportunidades en comparación con las personas económicamente activas.

En la sentencia, la Magistratura Constitucional señala que el legislador ha otorgado el derecho a recibir beneficios estatales a distintos grupos de personas, con circunstancias distintas: primero, a beneficiarios empleados (personas con discapacidad), y en segundo lugar, desempleados (discapacitados y adulto mayor). A mayor abundamiento, señala la sentencia, ambos, desempleado por incapacidad y adulto mayor, se consideran parte del mismo grupo, sin embargo, en razón a su situación actual y en razón de la protección legal que tienen, realmente se encuentran en situaciones diferentes.

Luego, explica que el Gabinete no tuvo en consideración criterios objetivos que le permitieran definir debidamente el monto del beneficio lo que, en interconexión con otras medidas de seguridad social, debería asegurar al destinatario la satisfacción de sus necesidades básicas y le permitiría llevar una vida que cumpliera con la dignidad humana. Reprochable es, en consecuencia, que sólo tuvieran como criterio para definir el monto, la capacidad presupuestaria del Estado, sin realmente evaluar la situación económica nacional y sin tener en cuenta el índice promedio de precios.

El Tribunal Constitucional subrayó que el Estado tenía la obligación de crear un estándar integral de seguridad social para las personas con discapacidad, que facilite la inclusión social de cada persona discapacitada, que disminuya la pobreza y la exclusión social que sufren estas personas y sus familias. El Estado no ha cumplido con esta obligación, ya que el monto del beneficio no logra satisfacer, el menos, las necesidades básicas del beneficiario, ni se vislumbra la posibilidad de llevar una vida compatible con la dignidad humana.

En consecuencia, el fallo reconoce que el trato diferenciado que establece la norma impugnada, es arbitrario, es decir, carece de fundamentos objetivos y razonables.

Vea texto íntegro del comunicado de prensa (inglés).

 

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