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Recurso de casación acogido.

Permiso de Edificación puede ser impugnado mediante reclamación interpuesta ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo o en sede del reclamo de ilegalidad municipal que regula el artículo 151 de la Ley N°18.695.

El Director de Obras Municipales en cuanto actúe como un «funcionario técnico» sólo se halla sometido a la supervigilancia técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Voto en contra.

18 de julio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra de la sentencia que rechazó la reclamación de ilegalidad, confirmando la resolución administrativa que otorgó el permiso de edificación.
Lo anterior dado que la sentencia infringe lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, toda vez que el Director de Obras es un funcionario municipal y, en consecuencia, sus actos u omisiones ilegales son susceptibles de ser reclamados a través de la acción consagrada en el artículo 151 de la Ley N°18.695. En efecto, lo dispuesto en la LGUC no obsta a que, en su calidad de funcionario municipal, se encuentre bajo la dependencia del Alcalde y, por ende, sujeto a su control, pues éste tiene competencia para pronunciarse acerca de los reclamos que se interpongan en contra de sus resoluciones u omisiones, o las de sus funcionarios y que se estimen ilegales.
Añade la sentencia que si bien es efectivo que, al tenor del artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo tiene competencia para dirimir las reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales, dicha competencia no es exclusiva ni excluyente, pues la norma permite al recurrente optar, al momento de impugnar la decisión administrativa, por seguir la vía establecida ante la autoridad ministerial o aquella prevista respecto del Alcalde, cuestión que se deduce desde que la primera de las autoridades, conforme al artículo señalado, "podrá resolver".
Por consiguiente, el Permiso de Edificación puede ser impugnado mediante la reclamación que se puede interponer ante la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo para impugnar las resoluciones dictadas por los Directores de Obras Municipales, prevista en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pero esta no constituye una vía exclusiva ni excluyente, de forma tal que el afectado puede optar por recurrir a la autoridad ministerial o municipal, quedando a salvo al interesado, en el evento de que siga esta última vía, el derecho para impugnar una decisión contraria por vía judicial, de conformidad con lo que dispone el artículo 151 de la Ley N°18.695.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Raúl Mera y del abogado integrante Julio Pallavicini, quienes fueron de opinión de rechazar el recurso casación en el fondo interpuesto por la reclamante y confirmar la resolución administrativa que otorgó el permiso de edificación, dado que no se verifica infracción al artículo 151 de la Ley N°18.695, toda vez que, dada la tutela que sobre el Director de Obras Municipales ejerce la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la única vía disponible para impugnar las decisiones de dicho funcionario, en el ámbito técnico que le es propio, esto es, en lo que dice relación con la aplicación de la normativa urbanística, corresponde a aquella establecida en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Añaden los disidentes que el Director de Obras Municipales es, efectivamente, un "funcionario técnico" encargado de aplicar las normas urbanísticas y, en el ejercicio de estas potestades, sólo se halla sometido a la supervigilancia técnica de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en lo que atañe a la normativa sobre construcción y urbanización. Esto permite descartar que en este específico ámbito de atribuciones que la ley le entrega se encuentre subordinado al Alcalde de la Municipalidad respectiva. Evidentemente, en las materias diferentes a las señaladas, el Director de Obras Municipales se encuentra sometido a la jerarquía del alcalde.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº10121-19 de casación y reemplazo

 

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