En fallo dividido.
Corte de Arica acoge amparo de médico cirujano con Covid-19 internado a la fuerza en hospital.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional presentada y estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica, constituye una privación al derecho a la libertad personal del recurrente.

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por médico cirujano que fue trasladado a la fuerza por personal de Salud hasta el Hospital Juan Noé Crevani, tras haberse contagiado de Covid-19.
La sentencia indica que conforme a lo establecido en la disposición aludida por los recurridos, como fundamento legal para librar la orden de hospitalización respecto del amparado, cabe hacer presente que si bien es posible dar por acreditado que la enfermedad por COVID-19 se trata de aquellas que constituyen una amenaza de epidemia, dicha norma también exige para su procedencia, la ‘insuficiencia de aislamiento domiciliario', lo que no se da en la especie, toda vez que, más allá de la aludida disposición legal, los recurridos no han presentado antecedente alguno que permita establecer la insuficiencia del aislamiento que el amparado mantenía en su domicilio.
La resolución agrega que en cualquier caso, la norma del artículo 22 del Código Sanitario, busca proteger la salud pública, a fin de que la epidemia no se propague a la población. No obstante, en la especie, las acciones y explicaciones del Servicio de Salud para internar forzadamente al amparado, dicen relación con aspectos relativos a la salud individual de éste, por lo que no se encuadran en la norma antes mencionada, máxime considerando que Aguirre Guzmán había sido dado de alta en el hospital y se encontraba cumpliendo regularmente cuarentena en su domicilio, debiendo tenerse presente, además, su calidad profesional de médico cirujano.
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