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Reforma de pensiones al alero del retiro del 10%, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que formula severas críticas de constitucionalidad a la iniciativa en actual trámite parlamentario.

El estudio señala que resulta sorprendente que, habiendo otras formas de apoyar a los hogares frente a esta caída transitoria de ingresos, se recurra a esta fórmula que generará cambios permanentes al sistema de pensiones sin un análisis en profundidad de sus consecuencias.

18 de julio de 2020

La reforma que avanza en su discusión en el Congreso e inició su segundo trámite en el Senado, permite el retiro, libre de impuestos, de hasta un 10% de los fondos ahorrados por sus afiliados, con un mínimo de $ 1.025.000 (UF35) y un máximo de $ 4.300.000 (UF150), por lo que el retiro de los ahorros en algunos casos será del 100% de los fondos acumulados. Inicialmente, la reforma planteaba la creación de un Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, para que por medio de él se complementara el valor de las pensiones que ahora serán más bajas como consecuencia de los menores ahorros acumulados. Si bien finalmente la creación de este fondo fue rechazada en la Cámara de Diputados, en el Senado se podría presentar nuevamente.
El estudio señala que nuestra Constitución dispone que corresponden exclusivamente al Presidente de la República las iniciativas de ley para establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, de manera que toda reforma al sistema previsional es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Por consiguiente, toda reforma que permita el retiro de fondos en las actuales circunstancias sólo puede tramitarse en el Congreso a partir de un proyecto de ley firmado por el Presidente. De esta manera, los parlamentarios no tienen iniciativa en la materia, sin embargo, y con el afán de evadir esta disposición constitucional, diversos miembros del Congreso han tomado el camino de presentar reformas constitucionales que permiten el retiro de los fondos de pensiones, vulnerando la iniciativa exclusiva del Presidente y llevando a la Constitución materias que no son propias de la Carta Magna, pues son materias de ley y además tramitadas con un quorum más bajo que no corresponde a la materia objeto de la reforma. Cuando el Ejecutivo es el que presenta reformas al sistema de pensiones, éstas deben ser acompañadas por sendos estudios que fundamenten los cambios y sus efectos en el mediano y largo plazo, tanto en las pensiones futuras como los recursos fiscales necesarios para ello. De esta manera, no se presentan reformas que, si bien en el corto plazo pueden entregar determinados beneficios, no son sostenibles en el tiempo. Hoy estamos discutiendo reformas constitucionales que afectan el sistema de pensiones, que tendrán efectos en las futuras pensiones y que involucran importantes recursos fiscales, sin ningún análisis que las avale y sin informe financiero que los cuantifique. Esta discusión nuevamente deja de manifiesto la importancia de que el Congreso no tenga iniciativa en determinadas materias, resultando fundamental que el Poder Ejecutivo conserve la obligación de hacer un uso responsable y adecuado en el manejo financiero y presupuestario del país.

 

Vea texto íntegro del documento.

 

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