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Autoridad colombiana de protección de datos.

Colombia multa por $702 millones a empresa por incluir sanciones políticas en historial crediticio.

La empresa analiza riesgo crediticio de las personas para entregarlo a entidades financieras.

19 de julio de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, en su rol de autoridad nacional de protección de datos, impuso una multa por $702.242.400 a la Central de Información Financiera (CIFIN), por incluir información que no era de carácter financiero o crediticio en el historial de 288.753 colombianos.
CIFIN es una de las entidades que los datos comerciales y financieros de personas que tienen acceso a préstamos de comerciantes o instituciones financieras, formando así un perfil de riesgo crediticio que se puede consultar para decidir conceder o denegar crédito, tal como en Chile lo es DICOM-Equifax.
El caso llegó a la SIC remitido por Corte Suprema de Justicia, después de que un ciudadano denunciara que le había sido negado el derecho a un crédito porque luego de haber estado privado de la libertad se le había incluido en su historial crediticio la leyenda “suspensión por derechos”, un hecho que generó el rechazo de la Corte. Ante ello, la Suprema indicó que la situación “merece el reproche de éste Cuerpo Colegiado, pues no es dable que dicha entidad mantenga en sus bases de datos información no relacionada con temas comerciales y financieros, cuando tal como se ha precisado en diversos precedentes jurisprudenciales, las bases de datos tienen una función específica de recaudar información de acuerdo a la órbita de sus competencias”.
Durante la investigación adelantada por la SIC se pudo determinar que CIFIN había incluido la citada leyenda en la historia crediticia de 288.753 ciudadanos en la que se señalaba que aquellas personas tenían sus derechos políticos suspendidos por una orden judicial. La autoridad de datos consideró que en la historia de crédito de los ciudadanos no puede incluirse información que no sea financiera o crediticia, tal y como ha sostenido la Corte Constitucional de ese país, ya que se hace una diferenciación injustificada y discriminatoria, en tanto que la naturaleza de las bases de datos administradas por los operadores tienen como función recopilar, tratar y circular los datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero de cada titular, situación que es determinada por su capacidad financiera y económica, y nada tiene que ver con la suspensión de derechos políticos. 
Además de pagar la multa, CIFIN S.A.S deberá suprimir de la historia de crédito de todos los titulares que aloja en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derecho”, y deberá abstenerse de incorporarla nuevamente.

Vea texto íntegro de la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, Resolución N° 27578-2020.

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