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Recurso de protección acogido.

Autoridad desconoció aplicación de principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar decisión de residencia definitiva presentada por los actores.

Se excedió el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. La omisión es ilegal y vulnera la igualdad ante la ley.

20 de julio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por los ciudadanos migrantes contra la sentencia que rechazó su acción en contra de la institución que negó la solicitud que presentaran para acceder a la residencia definitiva.
Razona la Corte que ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, al haber dilatado la decisión de las solicitudes de residencia definitivas presentadas por los actores, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880.
Añade el fallo que la omisión constatada no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que, además, vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los actores en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de este modo, a esos otros administrados, requerir, de ser ello procedente, la revisión jurisdiccional del acto respectivo.
Es por lo anterior, añade la sentencia, que no corresponde determinar si procede, o no, otorgar la residencia definitiva a los actores, desde que no existe un acto administrativo que adopte una decisión sobre el particular. En efecto, es justamente esta omisión la que constituye el proceder ilegal reprochado al recurrido, en tanto han transcurrido más de seis meses desde la presentación de la solicitud, manteniendo a los actores en la incertidumbre desde agosto de 2019, al no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes, pese a la obligación legal que tiene al efecto y aun cuando el estado de los antecedentes le permite hacerlo. Lo expuesto es relevante, toda vez que no existe un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada por el recurrente, cuestión que es obligatoria, puesto que sólo a través de la expedición del acto administrativo respectivo surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional del mismo, revisión que, como se ha señalado, no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido el recurrido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº24827-20

 

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