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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza protección por protocolo Covid-19

El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la parte recurrida en la elaboración del protocolo para el uso correcto de equipos de protección personal en la atención de pacientes sospechosos o confirmados con coronavirus.

20 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud por la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada (Confusam), por la supuesta discriminación en la entrega de materiales de protección del Covid-19 a sus asociados.

La sentencia indica que el acto impugnado en autos, es la Circular C37 Nº 01 que el propio recurrente acompaña, por la cual -en su entender- se dispuso la entrega diferenciada al personal de salud de insumos y elementos de protección para afrontar la emergencia sanitaria del coronavirus. Sin embargo, del atento análisis del instrumento atacado, no se vislumbra de su tenor lo que el actor cuestiona, ya que no se regula en él, la tantas veces referida entrega o distribución de los insumos médicos, sino que como su nombre lo indica, se trata de un ‘Protocolo de referencia para uso correcto de equipo de protección personal en pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19‘ y corresponde a una guía no vinculante, que sirve de referencia para el uso de esta clase de elementos, consignándose además y expresamente en él, que si bien estos procesos pueden ser utilizados por cualquier miembro del equipo de salud, están dirigidos principalmente a las personas que organizarán la atención y capacitarán al personal de salud que atenderá los enfermos.

Para el Tribunal de alzada, de lo anterior, se puede sostener que el acto que se impugna no existe como tal, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio.

Añade que sin perjuicio de lo anterior, versando lo reclamado sobre políticas estatales en materia de salud pública que son adoptadas por la autoridad competente, su naturaleza excede el ámbito de aplicación del recurso de protección, por lo que no puede ser revisado por esta vía cautelar de carácter excepcional, motivo por el cual tampoco puede prosperar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 27810 – 2020

 

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