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Libertad religiosa.

CS de EEUU sentencia que colegios católicos no pueden ser demandados por discriminación en sus procesos de selección docente.

El fallo señala que el lenguaje constitucional que protege la libertad religiosa impide a los empleados demandar a las escuelas religiosas por discriminación laboral.

20 de julio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos falló a favor de un Colegio Católico, determinando que se encuentran protegidos por la doctrina de la excepción eclesiástica en relación a la Primera Enmienda y no puede alegarse respecto de éstos discriminación en la selección de sus empleados y docentes.

La decisión de la Corte incide en dos casos presentados por profesoras de educación primaria de colegios católicas del Estado de California que demandaron a sus ex empleadores por discriminación laboral ante la no renovación de sus contratos de trabajos.

En la sentencia, el Tribunal Supremo americano reitera su doctrina en cuanto la ley federal sobre discriminación en el empleo, no se aplica a los profesores, que trabajen en colegios administrados por congregaciones religiosas. Así, determina que el lenguaje constitucional que protege la libertad religiosa impide a los empleados demandar a las escuelas religiosas por discriminación laboral.

En esa misma línea de pensamiento, señaló que la protección a la libertad religiosa contenida en la Primera Enmienda prohíbe a los jueces de interferir en la administración interna de las instituciones religiosas. Cuando una escuela con una misión religiosa entrega a un profesor la responsabilidad de educar y formar a los estudiantes en la fe, la intervención judicial en los conflictos entre el colegio y el docente amenaza la independencia de la institución de una manera que la Primera Enmienda no permite. Esta excepción constitucional fue establecida con el propósito de asegurar que las Iglesias y cualquier otro grupo religioso tuvieran la libertad de escoger y descartar empleados que debieran llevar acabo trabajo relacionado con el credo sin la intervención del gobierno.

Luego, reitera que bajo esta regla de excepción las Cortes se encuentran obligadas a excluirse del conocimiento de conflictos o asuntos relacionados con individuos que ostenta cierta posición o cargo de importancia dentro de la Iglesia u otras instituciones religiosas. Además, termina por explicar que es un error sólo detenerse en el la palabra eclesiástica o ministerial, ya que lo que en el fondo importa son las labores que ejecutaba el empleado.

Finalmente, señala que el sustento de esta doctrina yace en el reconocimiento que la educación religiosa de la juventud, impartir sus enseñanzas y prepararlos para vivir su fe, son responsabilidades que se encuentran en el núcleo de la misión educativa de una escuela religiosa privada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia, Opinion 19-267 (inglés).

 

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