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Con voto en contra.

Recurso de amparo no es la vía para solicitar el alzamiento del secreto de partes o piezas de la investigación y ordenar que el Ministerio Público se las proporcione al amparado formalizado.

La Corte de Chillán había resuelto que debían serle proporcionadas para no menoscabar su derecho a defensa.

20 de julio de 2020

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de amparo deducido por el imputado por el delito de cohecho en contra de la resolución que no dio lugar al alzamiento del secreto de la investigación que conduce el Ministerio Público respecto de las partes o piezas relativas al delito de cohecho por el cual está formalizado el amparado, al estimar que se trata de una única investigación y no una acumulación con la indagación iniciada por los delitos de lavados de activos. Como ambas tienen su origen en los mismos antecedentes y diligencias por los que se formalizó al recurrente -ilícitos de violación de secreto, cohecho, lavado de activos-, el Ministerio Publico sostiene que no es posible escindir la investigación del delito base o precedente y el de lavado de activos.
Para acoger el recurso la Corte sostuvo que si bien es efectivo que el Ministerio Público en la investigación del delito de lavado de activos puede disponer el secreto de la investigación, no puede olvidarse que conforme al artículo 185 del Código Procesal Penal, el Fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere, surgiendo de la norma anterior que la regla general es que cada delito se investigue en forma separada, de manera que es perfectamente compatible el resguardo de la investigación de lavado de activos, que debe tener un carácter de secreta, con los derechos del imputado a conocer los antecedentes que existen en su contra por el delito que fue sido formalizado.
A mayor abundamiento, señala la Corte en su fallo, se debe tener en consideración que el secreto de la investigación que permite el artículo 31 de la Ley 19.913 puede llegar a extenderse hasta por el lapso de un año, lo que claramente afectaría, de ser así, el derecho a defensa y, por ende, la libertad personal del amparado, en la medida que su defensa jurídica se ve impedida de conocer los antecedentes de la investigación formalizada en su contra y, consecuencialmente, analizarlos y controvertirlos para poder realizar sus alegaciones destinadas a intentar revertir la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre aquel, por lo que, mantener en secreto la investigación por el ilícito de cohecho, aparece como un acto arbitrario e ilegal.
Acogiendo el recurso de amparo la Corte ordenó dar el acceso a la carpeta de investigación solicitada, en todo aquello que atañe exclusivamente al delito de cohecho formalizado al amparado, manteniéndose el secreto respecto de aquellos antecedentes referidos al delito de lavado de activos que se investiga.
Apelada la sentencia la Corte Suprema revocó el fallo en alzada al estimar que la materia objeto del recurso de amparo no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución, en cuanto no se divisa un riesgo o afectación a la libertad personal o a la seguridad individual que derive de los hechos en que se funda el recurso, decisión que fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos.

 

Vea texto íntegro del recurso y la sentencia Rol Nº83-20

 

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