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TER de ÑUBLE rechazó incidente de nulidad presentado en proceso de remoción de alcalde de Chillán Viejo, por inhabilidad de sus miembros.

La sentencia señala que el incidentista por su negligencia, habría convalidado el acto supuestamente nulo.

21 de julio de 2020

El Tribunal Electoral Regional de Ñuble rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado, deducido por el alcalde de Chillán Chico, que incide en el proceso de remoción de su cargo de alcalde que conoce el mismo tribunal.

Se funda el incidente en que el proceso se encontraría viciado de origen, en tanto tres miembros del tribunal, no obstante afectarles la causal de recusación del artículo 29 número 4 de la Ley N° 18.593, al momento de interponerse el requerimiento, no se inhabilitaron por dicha causal, entraron a conocer de la causa y dictaron resoluciones con infracción al debido proceso, y sin cautelar la debida imparcialidad de que el juez debe tener al apreciar los hechos y dictar sentencia.

Cabe señalar que el alcalde requerido presentó ante el TER un escrito solicitando la recusación de estos tres miembros. La causal referida se relacionaría con hechos anteriores a la interposición del requerimiento de cese del cargo del alcalde. Eventualmente, fue el TRICEL quien, acogiendo un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que rechazó la solicitud ya referida, declaró que a tres Ministros les afectaba la causal de recusación señalada. En definitiva, el incidente busca retrotraer el procedimiento hasta la presentación del requerimiento y dejar sin efecto todas aquellas resoluciones firmadas por los miembros inhabilitados.

Por su parte, la sentencia señala que el incidentista por su negligencia, habría convalidado el acto “supuestamente” nulo, al tomar conocimiento del “supuesto” vicio procesal, y no alegar éste dentro del plazo legal de cinco días, limitándose eso sí, a dejar transcurrir todo el juicio y el plazo que le otorgaba el artículo 83 del CPC, para que después de tramitada la presente causa alegara la nulidad, encontrándose, por lo mismo ahora, impedido para ello.

Luego, refuta la afirmación del alcalde, en cuanto éste señala que la recusación declarada por el TRICEL, constituiría por sí sola, causal de nulidad suficiente, para estimar que todo el proceso, es nulo. Así, citando jurisprudencia de la Corte Suprema, explica que las situaciones de inhabilidades o implicancias que son las manifestaciones legales del principio y garantía del debido proceso, en tanto constituyen circunstancias excepcionales, pues importan la pérdida del ejercicio de la jurisdicción, producen sus efectos desde que han sido manifestados por el propio tribunal, sea acogiendo algún planteamiento vía recusación amistosa o presentación realizada en dicho sentido; o desde que así lo declare el tribunal llamado a conocer de una alegación de ese tipo, pues es desde aquel instante en que se tiene por configurada la situación de parcialidad que afecta al juez, lo que se traduce en que lo actuado con anterioridad se encuentra amparado en la confianza de imparcialidad.

En razón de estas consideraciones que, en definitiva, el TER de Ñuble decidió rechazar el incidente de nulidad promovido.

 

Vea texto íntegro del incidente y de la sentencia Rol N° 8-2018.

 

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