Incumplimiento de estatutos.
TRICEL deberá resolver apelación subsidiaria interpuesta contra sentencia del TER de Los Lagos que acogió reclamación de nulidad de la elección del Directorio de Comité de Agua Potable en la comuna de Puerto Montt.
El reclamante señala que la asamblea para elegir la Comisión electoral fue convocada por un grupo de afiliados y otros individuos ajenas a la organización; y, dicho llamado se realizó mediante redes sociales y carteles ubicados en lugares visibles del sector Las Quemas.

Se presentó ante el Tribunal Calificador de Elecciones una reclamación de nulidad electoral contra el acto eleccionario de Directorio en la organización comunitaria Comité de Agua Potable Rural Las Quemas Tepual, de la ciudad de Puerto Montt.
El reclamante sostiene que el Comité tiene por objeto proporcionar el servicio de agua potable en el sector de Las Quemas y Tepual, en estricto cumplimiento a la normativa que regula las agrupaciones de este tipo, agrupando a más de 1.000 afiliados, sin embargo, desde hace un tiempo, un grupo de personas, conformado por afiliados al Comité y otras personas ajenas al mismo, han entorpecido su normal funcionamiento con distintas acciones, pero en particular, con la elección de un directorio de forma irregular, sin estar facultados por la ley o por los estatutos, ignorando la normativa que emana de la ley y de los estatutos.
En específico, señala que la Asamblea para elegir la Comisión electoral fue convocada por un grupo de afiliados al Comité y otros individuos ajenas a la organización. Además, dicho llamado se realizó mediante redes sociales y carteles ubicados en lugares visibles del sector Los Quemas. Es esta misma comisión, irregularmente formada, la que cita a una Asamblea donde se produce la elección del directorio que reclama. Además, el reclamante indica que el directorio que preside aún se encuentra vigente, y que en el momento en que llamaron a reunión en Asambleas para dar a conocer los hechos irregulares, fueron totalmente boicoteadas por los organizadores del “proceso eleccionario irregular”.
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