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Habeas Corpus.

CS confirma rechazo de acción de amparo interpuesto en favor de imputado por homicidio calificado sujeto a medida cautelar de prisión preventiva.

La decisión de trasladar al imputado se adoptó tras considerar la situación sanitaria.

22 de julio de 2020

En fallo unánime la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el Recurso de Amparo interpuesto en contra de la orden de traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de la comuna.

El actor fundó su solicitud en la vulneración al principio de inocencia, toda vez que el traslado fue solicitado bajo el supuesto que es el líder de una banda criminal, hecho que no ha sido demostrado, pues el proceso está en pleno desarrollo de la etapa investigativa.

Para dirimir el asunto, la Corte tuvo presente el DL N°2.859 norma que entrega a Gendarmería de Chile la obligación de velar por la seguridad al interior de los establecimientos penales del país, dicho cuerpo legal se encuentra en directa relación con la regulación contenida en el artículo 28 del DS N°518-1998 del Ministerio de Justicia, el cual expresamente faculta a Gendarmería de Chile para disponer traslados de establecimientos penitenciarios de internos cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto.

Asimismo, el fallo señala que estas medidas podrán adoptarse en razón de una serie de factores que la autoridad penitenciaria debe analizar en el caso concreto, como lo son la reincidencia, el tipo de delito que origina la internación, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias las medidas de traslado, pues el régimen tiene como finalidad y objetivo fundamental la mantención y preservación de las medidas de seguridad dentro del recinto penitenciario, de los internos, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración, exigiendo que en su cumplimiento se consagren todas las normas de trato humanitario.

Añade la sentencia que en el caso concreto constan los antecedentes técnicos que fundamentan el requerimiento de traslado efectuado por el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Ancud al Director Regional de Gendarmería de Los Lagos, quien formuló directamente la solicitud respectiva ante el Juzgado de Garantía de Ancud, para que este tribunal en mérito de los antecedentes presentados y que justifican el respectivo traslado, autorizará el mismo, por cumplirse todas y cada una de las formalidades y objetivos que se busca resguardar al momento de efectuar el traslado de un interno. Ademas, en la decisión adoptada se tuvo en consideración la situación sanitaria del amparado, pues el CDP de Puerto Montt cuenta con mayor infraestructura para mantener el aislamiento de la población interna y así evitar los eventuales contagios, privilegiando el distanciamiento por razones de salud.

En mérito de los antecedentes, la Corte resuelve que tanto Gendarmería de Chile, como lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Ancud se encuentra ajustado a la normativa legal que regula los traslados de internos entre establecimientos penitenciarios, pues los recurridos actuaron en consideración de la seguridad y salud del amparado y del resto de la población penal, razón por la cual la acción de Amparo deducida fue rechazada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 79.084-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°187-2020  

 

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