Por unanimidad
CS revoca fallo y acoge acción de protección deducida en contra de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi de Copiapó por no renovar matricula a menor.
Estableció la ilegalidad en el actuar de la recurrida que afecta gravemente la garantía de igualdad del niño respecto de otros estudiantes.

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó y resolvió que el actuar de la Scuola Italiana Giuseppe Verdi es arbitrario e ilegal, toda vez afecta gravemente la garantía de igualdad del niño respecto de otros estudiantes del nivel preescolar quienes no están expuestos a una medida que revista las consecuencias de la impugnada. La recurrente sostuvo en su libelo que su hijo fue matriculado en la institución educacional en junio de 2018, oportunidad en que informó que su hijo estaba recibiendo un tratamiento fonoaudiológico y de terapeuta ocupacional, en razón de un prediagnóstico de rasgos “TEA” (trastorno espectro autista leve), antecedente que no significó reparo alguno por parte del establecimiento educacional.
Añade que el niño se ha mantenido en terapias y seguimiento médico que le han permitido tener una conducta acorde a su edad y madurez, sin mayores problemas, tal como dan cuenta los informes escolares entregados por el colegio, en consecuencia, la medida adoptada por éste los sorprende y resulta vulneratorio de su propio reglamento toda vez que no obedece a ninguna de las causales contempladas en su normativa interna.
Al informar el recurrido sostuvo que la medida adoptada no es una sanción para el niño, toda vez que la misma se afirma en el hecho que éste presenta demandas educativas especiales y que ellos no cuentan con un personal técnico que las pueda atender permanentemente, por lo que es necesario que éste asista a un colegio que disponga de un proyecto de integración escolar.
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