Diario Constitucional

Autotutela

CS revoca fallo y acoge acción de Protección deducida en contra del Obispado de Ancud por cerrar camino público.

Corte Suprema calificó el actuar de los recurrentes como autotutela

Por Redacción·17 de julio de 2020·2 min de lectura
CS revoca fallo y acoge acción de Protección deducida en contra del Obispado de Ancud por cerrar camino público.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y resolvió que el actuar de los comuneros es ilegal, ya que el cierre del camino constituyó un acto propio de autotutela,

Los recurrentes denuncian que los recurridos cerraron el camino público del sector La Capilla, San Rafael, Calbuco, mediante dos cercos emplazados en distintos tramos del camino, impidiendo el paso de la única vía de acceso a la playa existente en el lugar. Estiman que tal proceder es arbitrario e ilegal pues conculca el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, los recurridos sostienen que de acuerdo con el informe suscrito por personal de Carabineros y en la foto satelital de Google Earth acompañada en autos, consta que no existe entorpecimiento en camino público alguno, ni tampoco privación, perturbación o amenaza en el acceso a las playas.

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