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En fallo unánime.

TC declaró derechamente inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma del Código del Trabajo en juicio contra AFP por despido injustificado.

En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal cuestionado no resulta decisivo para la resolución del asunto judicial pendiente.

23 de julio de 2020

El TC declaró derechamente inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 453, numeral 5°, del Código del Trabajo.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguido ante la Corte Suprema, en los que un trabajador demandó a la AFP requirente solicitando que se declarara que el despido de que fue objeto es improcedente, además de nulo, declarando la nulidad del finiquito, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda.
Al efecto, cabe recordar que la AFP requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que se ha dado lugar a una alteración del procedimiento, pues, sin que exista pruebas concretas al respecto, ha permitido al Tribunal considerar un medio de prueba (las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada), al momento de dictar sentencia, a pesar que no fue aportado por ninguna de las partes un medido probatorio que como tal, en la oportunidad procesal correspondiente, permitiera acreditar tal supuesta deuda remuneracional, pero con base en el cual se terminan probando hechos que, de otra manera, no resultaban acreditados o, confrontados con otros medios probatorios, conduce a desestimar estos que sí fueron aportados (por el propio demandante) y que la contraria estuvo en situación de objetar y observar.
En su resolución, la Magistratura constitucional sostuvo que concurre la causal de inadmisibilidad del requerimiento prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal cuestionado no resulta decisivo para la resolución del asunto judicial pendiente.
En este sentido, la Primera Sala aduce esto, pues la requirente denuncia un conflicto constitucional a consecuencia de resultar obligada al pago de prestaciones laborales sin prueba alguna, al no haberse exhibido en el proceso determinados archivos Excel que servían para determinar diferencias por concepto de remuneraciones variables del trabajador. Ello en razón de la aplicación del precepto impugnado mediante el libelo, motivo por el cual sostiene que la decisión de considerar como acreditada una deuda sin medios probatorios constituye una vulneración al debido proceso.
En virtud de lo anterior, el TC manifestó que, en consecuencia, debe concluirse que la acción constitucional deducida no puede prosperar, por lo que ella será declarada inadmisible al concurrir la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, esto es, que el precepto legal cuestionado no resulta decisivo para la resolución del asunto judicial pendiente.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8926-20.

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establecería una ley penal en blanco que afecta el debido proceso…

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